La Constitución de Honduras - Español Nadie puede ser obligado en asunto-penal, disciplinario o de policia, a declarar contra si mismo, contra su conyuge o companero de hogar, no contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Solo harA prueba la declaracion rendida ante juez competente. Toda declaracion obtenida con infraccion de cualesquiera de estas disposiciones, es nula y los responsables incurrirAn en las penas que establezca la ley. ARTICULO 89.- Toda persona es inocente mientras no se haya declarado su responsabilidad por autoridad competente. ARTICULO 90.- Nadie puede ser juzgado sino por juez o tribunal competente con las formalidades, derechos y garantias que la Ley establece. Se reconoce el fuero de guerra para los delitos y faltas de orden militar. En ningún caso los tribunales militares podrAn extender su jurisdiccion sobre personas que no esten en servicio activo en las Fuerzas Armadas. * Interpretado por Decreto 58/1993 * Modificado por Decreto 189/1985 ARTICULO 91.- Cuando en un delito o falta de orden militar estuviese implicado un civil o un militarde baja, conocerA del caso la autoridad competente del fuero comun. * Modificado por Decreto 189/1985 ARTICULO 92.- No podrA proveerse auto de prision sin que proceda plena de haberse cometido un crimen o simple delito que merezca la pena de privacion de la libertad, y sin que resulte indicio racional de quien sea su autor. En la misma forma se harA la declaratoria de reo. ARTICULO 93.- Aun con auto de prision, ninguna persona puede ser llevada a la cArcel ni detenida en ella, si otorga caucion suficiente de conformidad con la Ley. ARTICULO 94.- A nadie se impondrA pena alguna sin haber sido oido y vencido en juicio, y sin que le haya sido impuesta por resolucion ejecutoriada de Juez o autoridad competente. En los casos de apremio y otras medidas de igual naturaleza en materia civil o laboral, asi como en los de multa o arresto en materia de policia, siempre deberA ser oido el afectado. ARTICULO 95.- Ninguna persona serA sancionada con penas no establecida previamente en la Ley, ni podrA ser juzgada otra vez por los mismos hechos punibles que motivaron anteriores enjuiciamientos. ARTICULO 96.- La Ley no tiene efecto retroactivo, excepto en materia penal cuando la nueva ley favorezca al delincuente o procesado. ARTICULO 97.- Nadie podrA ser condenado a penas infamantes, proscritivas o confiscatorias. Se establece la pena de privacion de la libertad a perpetuidad. La ley penal determinarA su aplicacion para aquellos delitos en cuya comision concurran circunstancias graves, ofensivas y degradantes, que por su impacto causen conmocion, rechazo, indignacion y repugnancia en la comunidad nacional. Las penas privativas de libertad por simples delitos y las acumuladas por varios delitos se fijarAn en la Ley Penal. * Modificado por Decreto 46/1997 y ratificado por Decreto 258/1998. ARTICULO 98.- Ninguna persona podrA ser detenida, arrestada o presa por obligaciones que no provengan de delito o falta. http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]

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