La Constitución de Honduras - Español
ARTICULO 129.- La Ley garantiza la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las
caracteristicas de las industrias y profesiones y las justas causas de separacion. Cuando el despido injustificado
surta efecto y firme que sea la sentencia condenatoria respectiva, el trabajador tendrA derecho a su eleccion a una
remuneracion en conceptos de salarios dejados de percibir a titulo de danos y perjuicios, y a las indemnizaciones
legales y convencionalmente previstas: o a que se le reintegre al trabajo con el reconocimiento de salarios dejados
de percibir, a titulo de danos y perjuicios.
ARTICULO 130.- Se reconoce al trabajador a domicilio una situacion juridica anAloga a la de los demAs
trabajadores habida consideracion de las particularidades de su labor.
ARTICULO 131.- Los trabajadores domesticos serAn amparados por la legislacion social. Quienes prestan
servicios de carActer domestico en empresas industriales, comerciales, sociales y demAs equiparables, serAn
considerados como trabajadores manuales y tendrAn los derechos reconocidos a estos.
ARTICULO 132.- La Ley regularA el contrato de los trabajadores de la agricultura, ganaderia y silvicultura; del
transporte terrestre, aereo, del mar y vias navegables y de ferrocarriles; de las actividades petroleras y mineras; de
los empleados de comercio y el de aquellos otros que se realicen dentro de modalidades particulares.
ARTICULO 133.- Los trabajadores intelectuales independientes y el resultado de su actividad, deberAn ser objeto
de una legislacion protectora.
ARTICULO 134.- Quedan sometidas a la jurisdiccion del trabajo, todas las controversias juridicas que se originen
en las relaciones entre patronos y trabajadores. La Ley establecerA las normas correspondientes a dicha
jurisdiccion y a los organismos que hayan de ponerlas en prActica.
ARTICULO 135.- Las leyes laborales estarAn inspiradas en la armonia entre el capital y el trabajo como factores
de produccion.
El Estado debe tutelar los derechos de los trabajadores, y al mismo tiempo proteger al capital y al empleador.
ARTICULO 136.- El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su patrono, pero nunca asumir
sus riesgos o perdidas.
ARTICULO 137.- En igualdad de condiciones, los trabajadores hondurenos tendrAn la preferencia sobre los
trabajadores extranjeros.
Se prohibe a los patronos emplear menos de un noventa por ciento de trabajadores hondurenos y pagar a estos
menos del ochenta y cinco por ciento del total de los salarios que se devenguen en sus respectivas empresas.
Ambas proporciones pueden modificarse en los casos excepcionales que la Ley determine.
ARTICULO 138.- Con el fin de hacer efectivas las garantias y leyes laborales, el Estado vigilarA e inspeccionarA
las empresas, imponiendo en su caso las sanciones que establezca la Ley.
ARTICULO 139.- El Estado tiene la obligacion de promover, organizar y regular la conciliacion y el arbitraje
para la solucion pacifica de los conflictos de trabajo.
ARTICULO 140.- El Estado promoverA la formacion profesional y la capacitacion tecnica de los trabajadores.
ARTICULO 141.- La Ley determinarA los patronos que por el monto de su capital o el numero de sus
trabajadores, estarAn obligados a proporcionar a estos y a sus familias, servicios de educacion, salud, vivienda o de
otra naturaleza.
CAPITULO VI
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]