La Constitución de Honduras - Español Decreto, se harA cesar en sus efectos, y en este caso todo ciudadano tiene el derecho para instar su revision. Vencido el plazo de cuarenta y cinco dias, automAticamente quedan restablecidas las garantias, salvo que se hubiere dictado nuevo Decreto de restriccion. La restriccion de garantias decretada, en modo alguno afectarA el funcionamiento de los organismos del Estado, cuyos miembros gozarAn siempre de las inmunidades y prerrogativas que les conceda la ley. ARTICULO 188.- El territorio en que fuesen suspendidas las garantias expresadas en el articulo anterior se regirA durante la suspension, por la Ley de Estado de Sitio, pero ni en dicha ley ni en otra alguna podrA disponerse la suspension de otras garantias que las ya mencionadas. Tampoco podrA hacerse, durante la suspension, declaraciones de nuevos delitos ni imponerse otras penas que las ya establecidas en las leyes vigentes al decretarse la suspension. TITULO V: DE LOS PODERES DEL ESTADO CAPITULO I DEL PODER LEGISLATIVO ARTICULO 189.- El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Diputados, que serAn elegidos por sufragio directo. Se reunirA en sesiones ordinarias en la capital de la Republica el veinticinco de enero de cada ano, sin necesidad de convocatoria, y clausurarA sus sesiones el treinta y uno de octubre del mismo ano. Las sesiones podrAn prorrogarse por el tiempo que fuere necesario por resolucion del Congreso, a iniciativa de uno o mAs de sus miembros, o a solicitud del Poder Ejecutivo. Los recesos serAn establecidos en el Reglamento Interior. * Interpretado por Decreto 287/1998 ARTICULO 190.- El Congreso Nacional se reunirA en sesiones extraordinarias: 1. Cuando lo solicite el Poder Ejecutivo; 2. Cuando sea convocado por su Comision Permanente; y 3. Cuando asi lo acuerde la mitad mAs uno de sus miembros. En estos casos solo tratarA los asuntos que motivaron el respectivo Decreto de convocatoria. ARTICULO 191.- Un numero de cinco diputados podrA convocar extraordinariamente al Congreso Nacional para sesionar en cualquier lugar de la Republica, cuando el Ejecutivo, otra autoridad, fuerza mayor o caso fortuito, impidan su instalacion o la celebracion de sus sesiones. ARTICULO 192.- Para la instalacion del Congreso Nacional y la celebracion de sus sesiones serA suficiente la mitad mAs uno de sus miembros. ARTICULO 193.- Ni el mismo Congreso, ni otra autoridad del Estado o particulares, podrA impedir la instalacion del Congreso, la celebracion de las sesiones o decretar su disolucion. La contravencion de este precepto constituye delito contra los Poderes del Estado. ARTICULO 194.- El veintiuno de enero se reunirAn los Diputados en juntas preparatorias, y con la concurrencia de cinco por lo menos, se organizarA la Directiva Provisional. http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]

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