La Constitución de Honduras - Español
* Modificado por Decreto 412/2002 y ratificado por Decreto 154/2003.
9. El Procurador y Subprocurador General de la Republica, Miembros del Tribunal Superior de Cuentas, Fiscal
General de la Republica y Fiscal Adjunto, Procurador del Medio Ambiente, el Superintendente de Concesiones y
Comisionado Nacional de los Derechos Humanos;
* Modificado por Decreto 268/2002 y ratificado por Decreto 2/2002.
10. El conyuge y los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los citados en
los numerales 1, 2, 4, 8 y 9 precedentes, y del Secretario y Subsecretario de Estado en los Despachos de Defensa y
Seguridad Publica;
11. El conyuge y los parientes de los jefes de las zonas militares, comandantes de unidades militares, delegados
militares departamentales o seccionales, delegados de los cuerpos de seguridad o de otro cuerpo armado, dentro del
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando fueren candidatos por el departamento donde
aquellos ejerzan jurisdiccion;
* Modificado por Decreto 163/1982 y ratificado por Decreto 10/1984.
12. Los concesionarios del Estado para la explotacion de riquezas naturales o contratistas de servicios u obras
publicas que se costeen con fondos del Estado y quienes, por tales conceptos, tengan cuentas pendientes con este;
13. Los deudores morosos de la Hacienda Publica.
Estas incompatibilidades e inhabilidades afectarAn a quienes desempenen los cargos indicados dentro de los seis
meses anteriores a la fecha de eleccion.
ARTICULO 200.- Artículo derogado por Decreto 175/2003
ARTICULO 201.- Los edificios e instalaciones del Congreso Nacional son inviolables. Corresponde al Presidente
de la Directiva, o de su Comision Permanente autorizar el ingreso de miembros de la fuerza publica cuando las
circunstancias lo exigieren.
ARTICULO 202.- El Congreso Nacional estarA integrado por un numero fijo de ciento veintiocho (128)
diputados propietarios y sus respectivos suplentes, los cuales serAn electos de acuerdo con la Constitucion y la
Ley.
Los diputados son representantes del pueblo, su distribucion departamental se harA con base al cociente que senale
el Tribunal Supremo Electoral, de acuerdo con la Ley Electoral y de las Organizaciones Politicas.
En aquellos departamentos que tuvieren una poblacion menor al cociente senalado por el Tribunal Supremo
Electoral se elegirA un diputado propietario y su respectivo suplente.
* Modificado por Decreto 206/1987 y ratificado el Decreto 28/1988.
* Modificado por Decreto 160/1997
* Modificado por Decreto 412/2002 y ratificado por Decreto 154/2003.
ARTICULO 203.- Los diputados en ejercicio no podrAn desempenar cargos publicos remunerados durante el
tiempo por el cual han sido elegidos, excepto de carActer docente, cultural y los relacionados con los servicios
profesionales de asistencia social.
No obstante, podrAn desempenar los cargos de Secretario o Subsecretarios de Estado, presidente o Gerentes de
entidades descentralizadas, Jefe de Mision DiplomAtica, Consular, o desempenar Misiones DiplomAticas Ado-hoc.
En estos casos se reincorporarAn al Congreso Nacional al cesar en sus funciones.
http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]