La Constitución de Honduras - Español Los suplentes pueden desempenar empleos o cargos publicos sin que su aceptacion y ejercicio produzcan la perdida de la calidad de tales. ARTICULO 204.- Ningun diputado podrA tener en arrendamiento, directa o indirectamente, bienes del Estado u obtener de este contratos o concesiones de ninguna clase. Los actos en contravencion a esta disposicion producirAn nulidad absoluta de pleno derecho. ARTICULO 205.- Corresponde al Congreso Nacional, las atribuciones siguientes: 1. Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; 2. Convocar, suspender y cerrar sus sesiones; 3. Emitir su Reglamento Interior y aplicar las sanciones que en el se establezcan para quienes lo infrinjan; 4. Convocar a sesiones extraordinarias de acuerdo con esta Constitucion; 5. Incorporar a sus miembros con vista de las credenciales y recibirles la promesa constitucional; 6. Llamar a los diputados suplentes en caso de falta absoluta, temporal o de legitimo impedimento de los propietarios o cuando estos se rehusen a asistir; 7. Hacer el escrutinio de votos y declarar la eleccion del Presidente y Vice-presidente de la Republica, Diputados al Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano y de los miembros de las Corporaciones Municipales, cuando el Tribunal Supremo Electoral no lo hubiese hecho. * Modificado por Decreto 299/1998. * Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003. * Modificado por Decreto 412/2002 y ratificado por Decreto 154/2003. Cuando un mismo ciudadano resulte elegido para diversos cargos, serA declarado electo para uno solo de ellos, de acuerdo con el orden de preferencia siguiente: a. Presidente de la Republica; b. Vicepresidente de la Republica; * Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003. c. Diputado al Congreso Nacional; y ch. Diputados al Parlamento Centroamericano; * Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003. d. Miembros de la Corporacion Municipal. * Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003. 8. Aceptar o no la renuncia de los diputados por causa justificada; 9. Elegir para el periodo que corresponda y de la nómina de candidatos que le proponga la Junta Nominadora a que se refiere esta Constitución, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; * Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001. 10. Interpretar la Constitucion de la Republica en sesiones ordinarias, en una sola legislatura, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. Por este procedimiento no podrAn interpretarse los Articulos 373 y 374 Constitucionales. * Modificado por Decreto 163/1982 y ratificado por Decreto 10/1984. http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]

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