La Constitución de Honduras - Español
Presidente del Congreso Nacional, si este estuviere reunido, y, en su defecto, ante el Presidente de la Corte
Suprema de Justicia.
En caso de no poder presentarla ante los funcionarios antes mencionados podrA hacerlo ante cualquier Juez de
Letras o de Paz de la Republica.
* Modificado por Decreto 299/1998.
* Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003.
ARTICULO 245.- El Presidente de la Republica tiene la administracion general del Estado; son sus atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucion, los tratados y convenciones, leyes y demAs disposiciones legales;
2. Dirigir la politica general del Estado y representarlo;
3. Mantener incolume la independencia y el honor de la Republica, la integridad e inviolabilidad del territorio
nacional;
4. Mantener la paz y seguridad interior de la Republica y repeler todo ataque o agresion exterior;
5. Nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado, y a los demAs funcionarios y
empleados cuyo nombramiento no este atribuido a otras autoridades;
6. Excitar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias por medio de la Comision Permanente o proponerle la
prorroga de las ordinarias;
7. Restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujecion a lo
establecido en esta Constitucion;
8. Dirigir mensajes al Congreso Nacional en cualquier epoca, y obligatoriamente en forma personal y por escrito al
instalarse cada legislatura ordinaria;
9. Participar en la formacion de las leyes presentando proyectos al Congreso Nacional por medio de los Secretarios
de Estado;
10. Dar a los Poderes Legislativo, Judicial y al Tribunal Supremo Electoral, los auxilios y fuerzas que necesiten
para hacer efectivas sus resoluciones;
* Modificado por Decreto 412/2002 y ratificado por Decreto 154/2003.
11. Emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley;
12. Dirigir la politica y las relaciones internacionales;
13. Celebrar tratados y convenios, ratificar, previa aprobacion del Congreso Nacional, los Tratados Internacionales
de carActer politico, militar, los relativos al territorio nacional, soberania y concesiones, los que impliquen
obligaciones financieras para la Hacienda Publica o los que requieran modificacion o derogacion de alguna
disposicion constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su ejecucion;
14. Nombrar los jefes de mision diplomAtica y consular de conformidad con la ley del Servicio Exterior que se
emita, quienes deberAn ser hondurenos por nacimiento, excepto si se trata de un cargo ad-honorem o de
representaciones conjuntas de Honduras con otros Estados;
15. Recibir a los jefes de misiones diplomAticas extranjeras, a los representantes de organizaciones
internacionales; expedir y retirar el ExequAtur a los Consules de otros Estados;
16. Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carActer de Comandante General, y adoptarlas
medidas necesarias para la defensa de la Republica;
http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]
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