La Constitución de Honduras - Español
17. Declarar la guerra y hacer la paz en receso del Congreso Nacional, el cual deberA ser convocado
inmediatamente;
18. Velar en general, por la conducta oficial de los funcionarios y empleados publicos para la seguridad y prestigio
del gobierno y del Estado;
19. Administrar la Hacienda Publica;
20. Dictar medidas extraordinarias en materia economica y financiera cuando asi lo requiera el interes nacional,
debiendo dar cuenta al Congreso Nacional;
21. Negociar emprestitos, efectuar su contratacion previa aprobacion del Congreso Nacional cuando corresponda;
22. Formular el Plan Nacional de Desarrollo, discutirlo en Consejo de Ministros, someterlo a la aprobacion del
Congreso Nacional, dirigirlo y ejecutarlo;
23. Regular las tarifas arancelarias de conformidad con la ley;
24. Indultar y conmutar las penas conforme a la ley;
25. Conferir condecoraciones conforme a la ley;
26. Hacer que se recauden las rentas del Estado y reglamentar su inversion con arreglo a la ley;
27. Publicar trimestralmente el Estado de Ingresos y Egresos de la Renta Publica;
28. Organizar, dirigir, orientar y fomentar la educacion publica, erradicar el analfabetismo, difundir y perfeccionar
la educacion tecnica;
29. Adoptar las medidas de promocion, prevencion, recuperacion y rehabilitacion de la salud de los habitantes;
30. Dirigir la politica economica y financiera del Estado;
31. Ejercer vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras por medio de la Comision
Nacional de Bancos y Seguros, cuya integracion y funcionamiento se regirA en virtud de una ley especial y
nombrar los presidentes y vicepresidentes de los Bancos del Estado, conforme a la Ley;
32. Dictar todas las medidas y disposiciones que esten a su alcance para promover la rApida ejecucion de la
Reforma Agraria y el desarrollo de la produccion y la productividad en el agro;
33. Sancionar, vetar, promulgar y publicar las leyes que apruebe el Congreso Nacional;
34. Dirigir y apoyar la politica de Integracion Economica y Social, tanto nacional como internacional, tendiente al
mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo hondureno;
35. Crear, mantener y suprimir servicios publicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen
funcionamiento de los mismos;
36. Conferir grados militares desde Subteniente hasta CapitAn, inclusive;
37. Velar porque las Fuerzas Armadas sean apoliticas, esencialmente profesionales, obedientes y no deliberantes;
* Modificado por Decreto 163/1982 y ratificado por Decreto 10/1984.
38. Conceder y cancelar cartas de naturalizacion, autorizadas por el Poder Ejecutivo, conforme a la ley;
http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]
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