La Constitución de Honduras - Español La responsabilidad civil no excluye la deduccion de las responsabilidades administrativa y penal contra el infractor. ARTICULO 325.- Las acciones para deducir responsabilidad civil a los servidores del Estado, prescriben en el termino de diez anos; y para deducir responsabilidad penal en el doble del tiempo senalado por la ley penal. En ambos casos, el termino de prescripcion comenzarA a contarse desde la fecha en que el servidor publico haya cesado en el cargo en el cual incurrio en responsabilidad. No hay prescripcion en los casos en que por accion u omision dolosa y por motivos politicos se causare la muerte de una o mAs personas. ARTICULO 326.- Es publica la accion para perseguir a los infractores de los derechos y garantias establecidas en esta Constitucion, y se ejercitarA sin caucion ni formalidad alguna y por simple denuncia. ARTICULO 327.- La Ley regularA la responsabilidad civil del Estado, asi como la responsabilidad civil solidaria, penal y administrativa de los servidores del Estado. TITULO VI: DEL RÉGIMEN ECONoMICO CAPITULO I DEL SISTEMA ECONoMICO ARTICULO 328.- El Sistema Economico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la produccion y justicia social en la distribucion de la riqueza y el ingreso nacionales, asi como en la coexistencia armonica de los factores de la produccion que hagan posible la dignificacion del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realizacion de la persona humana. ARTICULO 329.- El Estado promueve el desarrollo economico y social, que estarA sujeto a una planificacion adecuada. La Ley regularA el sistema y proceso de planificacion con la participacion de los Poderes del Estado y las organizaciones politicas, economicas y sociales, debidamente representadas. ARTICULO 330.- La economia nacional se sustenta en la coexistencia democrAtica y armonica de diversas formas de propiedad y de empresa. ARTICULO 331.- El Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversion, ocupacion, iniciativa, comercio, industria, contratacion de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que informan esta Constitucion. Sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrA ser contrario al interes social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad publica. ARTICULO 332.- El ejercicio de las actividades economicas corresponde primordialmente a los particulares. Sin embargo, el Estado, por razones de orden publico e interes social, podrA reservarse el ejercicio de determinadas industrias bAsicas, explotaciones y servicios de interes publico y dictar medidas y leyes economicas, fiscales y de seguridad publica, para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una politica economica racional y planificada. ARTICULO 333.- La intervencion del Estado en la economia tendrA por base el interes publico y social, y por limite los derechos y libertades reconocidas por esta Constitucion. ARTICULO 334.- Las sociedades mercantiles estarAn sujetas al control y vigilancia de una Superintendencia de Sociedades, cuya organizacion y funcionamiento determinarA la ley. http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]

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