La Constitución de Honduras - Español distinta de la hondurena. ARTICULO 26.- Ningun hondureno naturalizado podrA desempenar en su pais de origen, funciones oficiales en representacion de Honduras. ARTICULO 27.- Ni el matrimonio ni su disolucion afectan la nacionalidad de los conyuges o de sus hijos. ARTICULO 28.- Ningun hondureno por nacimiento podra ser privado de su nacionalidad. Este derecho lo conservan los hondurenos por nacimiento aun cuando adquieran otra nacionalidad. Una Ley Especial denominada Ley de Nacionalidad regularA lo relativo al ejercicio de los derechos politicos y de todo aquello que se estime pertinente en esta materia. * Modificado por Decreto 345/2002 y ratificado por Decreto 31/2003 ARTICULO 29.- La nacionalidad hondurena por naturalizacion se pierde: 1. Por naturalizacion en pais extranjero; y, 2. Por la cancelacion de la carta de naturalizacion de conformidad con la Ley. * Modificado por Decreto 345/2002 y ratificado por Decreto 31/2003 CAPITULO II DE LOS EXTRANJEROS ARTICULO 30.- Los extranjeros estan obligados desde su ingreso al territorio nacional a respetar las autoridades y a cumplir las leyes. ARTICULO 31.- Los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles de los hondurenos con las restricciones que por razones calificadas de orden publico, seguridad, interes o conveniencia social establecen las leyes. Los extranjeros, tambien estan sujetos a los mismos tributos ordinarios y extraordinarios de carActer general a que estan obligados los hondurenos, de conformidad con la Ley. ARTICULO 32.- Los extranjeros no podran desarrollar en el pais actividades politicas de caracter nacional ni internacional, bajo pena de ser sancionados de conformidad con la Ley. ARTICULO 33.- Los extranjeros no podran hacer reclamaciones ni exigir indemnizacion alguna del Estado sino en la forma y en los casos en que pudieren hacerlo los hondurenos. No podran recurrir a la via diplomatica sino en los casos de denegacion de justicia. Para este efecto no se entendera por denegacion de justicia que un fallo sea desfavorable al reclamante. Los que contravinieren esta disposicion perderAn el derecho de habitar en el pais. ARTICULO 34.- Los extranjeros solamente podran, dentro de los limites que establezca la Ley, desempenar empleos en la ensenanza de las ciencias y de las artes y prestar al Estado servicios tecnicos o de asesoramiento, cuando no haya hondurenos que puedan desempenar dichos empleos o prestar tales servicios. ARTICULO 35.- La inmigracion estara condicionada a los intereses sociales, politicos, economicos y demograficos del pais. La Ley establecera los requisitos, cuotas y condiciones para el ingreso de los inmigrantes al pais, asi como las prohibiciones, limitaciones y sanciones a que estarAn sujetos los extranjeros. http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]

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