La Constitución de Honduras - Español
4. Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la
voluntad popular;
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reeleccion del Presidente de la Republica; y,
6. Por residir los hondurenos naturalizados, por mas de dos anos consecutivos, en el extranjero sin previa
autorizacion del Poder Ejecutivo.
En los casos a que se refieren los numerales 1) y 2), la declaracion de la perdida de la ciudadania la hara el
Congreso Nacional mediante expediente circunstanciado que se forme al efecto. Para los casos de los numerales 3)
y 6), dicha declaracion la hara el Poder Ejecutivo mediante acuerdo gubernativo; y para los casos de los incisos 4)
y 5) tambien por acuerdo gubernativo, previa sentencia condenatoria dictada por los tribunales competentes.
ARTICULO 43.- La calidad de ciudadano se restablece:
1. Por sobreseimiento definitivo confirmado;
2. Por sentencia firma absolutoria;
3. Por amnistia o por indulto; y,
4. Por cumplimiento de la pena.
CAPITULO IV
DEL SUFRAGIO Y LOS PARTIDOS POLITICOS
ARTICULO 44.- El sufragio es un derecho y una funcion publica.
El voto es universal, obligatorio, igualitario, directo libre y secreto.
ARTICULO 45.- Se declara punible todo acto por el cual se prohiba o limite la participacion del ciudadano en la
vida politica del pais.
ARTICULO 46.- Se adopta el sistema de representacion proporcional o por mayoria en los casos que determine la
Ley, para declarar electos en sus cargos a los candidatos de eleccion popular.
ARTICULO 47.- Los partidos politicos legalmente inscritos son instituciones de derecho publico, cuya existencia
y libre funcionamiento garantiza esta Constitucion y la Ley, para lograr la efectiva participacion politica de los
ciudadanos.
ARTICULO 48.- Se prohibe a los partidos politicos atentar contra el sistema republicano, democratico y
representativo de gobierno.
ARTICULO 49.- El Estado contribuira a financiar los gastos de los partidos, de conformidad con la Ley.
ARTICULO 50.- Los partidos politicos no podrAn recibir subvenciones o subsidios de gobiernos, organizaciones
o instituciones extranjeras.
CAPITULO V
DE LA FUNCIoN ELECTORAL
http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]