28-07-2020
Ley 11
Art. 23. — El titular de un derecho de traducción tiene sobre ella el derecho de propiedad en las condiciones
convenidas con el autor, siempre que los contratos de traducción se inscriban en el Registro Nacional de
Propiedad Intelectual dentro del año de la publicación de la obra traducida.
La falta de inscripción del contrato de traducción trae como consecuencia la suspensión del derecho del autor
o sus derechohabientes hasta el momento en que la efectúe, recuperándose dichos derechos en el acto
mismo de la inscripción, por el término y condiciones que correspondan, sin perjuicio de la validez de las
traducciones hechas durante el tiempo en que el contrato no estuvo inscripto.
Art. 24. — El traductor de una obra que no pertenece al dominio privado sólo tiene propiedad sobre su
versión y no podrá oponerse a que otros la traduzcan de nuevo.
Art. 25. — El que adapte, transporte, modifique o parodie una obra con la autorización del autor, tiene sobre
su adaptación, transporte, modificación o parodia, el derecho de coautor, salvo convenio en contrario.
Art. 26. — El que adapte, transporte, modifique o parodie una obra que no pertenece al dominio privado,
será dueño exclusivo de su adaptación, transporte, modificación o parodia, y no podrá oponerse a que otros
adapten, transporten, modifiquen o parodien la misma obra.
DISPOSICIONES ESPECIALES
Art. 27. — Los discursos políticos o literarios y en general las conferencias sobre temas intelectuales, no
podrán ser publicados si el autor no lo hubiere expresamente autorizado. Los discursos parlamentarios no
podrán ser publicados con fines de lucro, sin la autorización del autor.
Exceptúase la información periodística.
Art. 28. — Los artículos no firmados, colaboraciones anónimas, reportajes, dibujos, grabados o
informaciones en general que tengan un carácter original y propio, publicados por un diario, revista u otras
publicaciones periódicas por haber sido adquiridos u obtenidos por éste o por una agencia de informaciones
con carácter de exclusividad, serán considerados como de propiedad del diario, revista, u otras publicaciones
periódicas, o de la agencia.
Las noticias de interés general podrán ser utilizadas, transmitidas o retransmitidas; pero cuando se publiquen
en su versión original será necesario expresar la fuente de ellas.
Art. 29. — Los autores de colaboraciones firmadas en diarios, revistas y otras publicaciones periódicas son
propietarios de su colaboración. Si las colaboraciones no estuvieren firmadas, sus autores sólo tienen
derecho a publicarlas, en colección, salvo pacto en contrario con el propietario del diario, revista o periódico.
Art. 30. — Los propietarios de publicaciones periódicas deberán inscribirlas en el Registro Nacional de la
Propiedad Intelectual.
La inscripción del periódico protege a las obras intelectuales publicadas en él y sus autores podrán solicitar al
registro una certificación que acredite aquella circunstancia.
Para inscribir una publicación periódica deberá presentarse al Registro Nacional de la Propiedad Intelectual un
ejemplar de la última edición acompañado del correspondiente formulario.
La inscripción deberá renovarse anualmente y para mantener su vigencia se declarará mensualmente ante el
Registro, en los formularios que correspondan, la numeración y fecha de los ejemplares publicados.
Los propietarios de las publicaciones periódicas inscriptas deberán coleccionar uno de los ejemplares
publicados, sellados con la leyenda: Ejemplar Ley 11.723, y serán responsables de la autenticidad de los
mismos.
El incumplimiento de esta obligación, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan resultar para con
terceros, será penado con multa de hasta $ 5.000 que aplicará el Director del Registro Nacional de la
Propiedad Intelectual. El monto de la multa podrá apelarse ante el Ministro de Educación y Justicia.
El registro podrá requerir en cualquier momento la presentación de ejemplares de esta colección e
inspeccionar la editorial para comprobar el cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.
servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact.htm
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