28-07-2020
Ley 11
los derechos de autor. Asimismo, advertirán que el uso indebido de estas reproducciones será reprimido con
pena de prisión, conforme el artículo 172 del Código Penal. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N°
26.285 < http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=132226> B.O. 13/9/2007)
(Artículo
sustituido
por
art.
1°
de
la
Ley
N°
17.753
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=85126> B.O. 3/6/1968)
<
(Nota
Infoleg:
Por
art.
1°,
último
párrafo
de
la
Ley
N°
20.115
<
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=43798>
B.O.
31/1/1973
se
establece que ARGENTORES tendrá a su cargo las autorizaciones determinadas en el presente artículo salvo
prohibición de uso expresa formulada por el autor y la protección y defensa de los derechos morales
correspondientes a los autores de dichas obras.).
(Nota
Infoleg:
Por
arts.
1°
y
2°
del
Decreto
N°
8.478/1965
<
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=85125> B.O. 8/10/1965 se obliga
a exhibir la autorización escrita de los autores en la ejecución de música nacional o extranjera en público.)
DE LA EDICION
Art. 37. — Habrá contrato de edición cuando el titular del derecho de propiedad sobre una obra intelectual,
se obliga a entregarla a un editor y éste a reproducirla, difundirla y venderla.
Este contrato se aplica cualquiera sea la forma o sistema de reproducción o publicación.
Art. 38. — El titular conserva su derecho de propiedad intelectual, salvo que lo renunciare por el contrato de
edición.
Puede traducir, transformar, refundir, etcétera, su obra y defenderla contra los defraudadores de su
propiedad, aun contra el mismo editor.
Art. 39. — El editor sólo tiene los derechos vinculados a la impresión, difusión y venta, sin poder alterar el
texto y sólo podrá efectuar las correcciones de imprenta, si el autor se negare o no pudiere hacerlo.
Art. 40. — En el contrato deberá constar el número de ediciones y el de ejemplares de cada una de ellas,
como también la retribución pecuniaria del autor o sus derechohabientes; considerándose siempre oneroso el
contrato, salvo prueba en contrario. Si las anteriores condiciones no constaran se estará a los usos y
costumbres del lugar del contrato.
Art. 41. — Si la obra pereciera en poder del editor antes de ser editada, éste deberá al autor o a sus
derechohabientes como indemnización la regalía o participación que les hubiera correspondido en caso de
edición. Si la obra pereciera en poder del autor o sus derechohabientes, éstos deberán la suma que hubieran
percibido a cuenta de regalía y la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Art. 42. — No habiendo plazo fijado para la entrega de la obra por el autor o sus derechohabientes o para su
publicación por el editor, el tribunal lo fijará equitativamente en juicio sumario y bajo apercibimiento de la
indemnización correspondiente.
Art. 43. — Si el contrato de edición tuviere plazo y al expirar éste el editor conservase ejemplares de la obra
no vendidos, el titular podrá comprarlos a precios de costo, más un 10 % de bonificación. Si no hace el titular
uso de este derecho, el editor podrá continuar la venta de dichos ejemplares en las condiciones del contrato
fenecido.
Art. 44. — El contrato terminará cualquiera sea el plazo estipulado si las ediciones convenidas se agotaran.
DE LA REPRESENTACION
Art. 45. — Hay contrato de representación cuando el autor o sus derechohabientes entregan a un tercero o
empresario y éste acepta, una obra teatral para su representación pública.
Art. 46. — Tratándose de obras inéditas que el tercero o empresario debe hacer representar por primera
vez, deberá dar recibo de ella al autor o sus derechohabientes y les manifestará dentro de los treinta días de
su presentación si es o no aceptada.
servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact.htm
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