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T-372-23 Corte Constitucional de Colombia
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
Sin embargo, la empresa Tigo aclaró que el servicio fue completamente restablecido. Frente
a la infraestructura de telecomunicaciones, la compañía informó que durante el periodo com‐
prendido entre el 28 de abril y el 10 de mayo del 2021, en el marco de las protestas por el
Paro Nacional, la compañía no fue víctima de accesos no autorizados ni vandalismo en infra‐
estructura propia, pero el proveedor de los servicios de transmisión C&W Networks fue víc‐
tima de acceso no autorizado y de vandalismo en su nodo concentrador Roosevelt, el 5 de
mayo de 2021. A su juicio, ese hecho, sumado a la afectación en el suministro de energía de
otro de los nodos, fue el que ocasionó la afectación del servicio presentada en las redes 2G y
3G de la empresa en las comunas 10, 11, 12, 15, 19, y 20 de la ciudad de Cali.
Tigo señaló que durante el periodo comprendido entre el 28 de abril y el 10 de mayo del
2021, la compañía no realizó ningún bloqueo ni restricción de contenido ni de acceso a apli‐
caciones, distintos a los bloqueos de páginas de juegos de suerte y azar no autorizados, y a
los bloqueos de páginas con material de abuso sexual de niños, niñas, y adolescentes, en
cumplimiento de lo establecido en la Ley 1753 de 2015, la Ley 679 de 2001 y el Decreto
1078 de 2015. Por lo tanto, la empresa señaló que no transgredió el derecho a la libertad de
expresión, al censurar algún tipo de conexión y/o contenido ligado a la disponibilidad de red,
en el marco de las protestas del Paro Nacional.
Finalmente, la empresa adujo que respecto a UNE EPM Telecomunicaciones (prestador de
servicios fijos) existe una clara falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que las
manifestaciones de la demanda de tutela aluden a una falla en la prestación del servicio de
telefonía móvil. La compañía solicitó, en consecuencia, desestimar las pretensiones por
cuanto no ha incurrido en vulneración de derechos fundamentales de la parte actora.
23. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de la Alcaldía de Santiago de
Cali –UAESP– manifestó que no es competente para informar si existió interrupción en la
prestación de los servicios de energía, internet y comunicaciones respecto a la situación ma‐
nifestada por los accionantes. Por tanto, la UAESP solicitó que se declare la improcedencia
de la acción por no existir vulneración alguna de derechos fundamentales.
24. Celsia S.A. expuso que no tiene ninguna relación con los hechos mencionados en la tu‐
tela, no tuvo ninguna participación en la presunta violación de derechos referidos por los ac‐
cionantes y no tiene cobertura ni presta servicios de internet en el municipio de Cali. Por lo
https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2023/T-372-23.htm
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