9/1/24, 12:58 T-372-23 Corte Constitucional de Colombia 3.- Ordenar a la AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO que, en el marco de sus fa‐ cultades legales, elabore un reporte extraordinario sobre las causas y efectos de las inte‐ (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) rrupciones al servicio de Internet en el marco del paro nacional en todo el país y, espe‐ cialmente, en Cali. 4.-Ordenar al MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA Y EJÉRCITO Nacionales indi‐ car con la mayor claridad posible si hubo algún tipo de accionar por parte de agentes del Estado que desencadenara en interferencias con el acceso a Internet y, en caso de que sea así, indique el fundamento legal para esto. 5.- Ordenar al MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA Y EJÉRCITO NACIONALES abstenerse de implementar medidas, dentro de las que se incluyen, entre otras, el uso de inhibidores de señal celular, para restringir el acceso a Internet en el marco de las protestas”. Trámite procesal 18. Mediante auto de 15 de julio de 2021, el Juzgado Tercero Penal para Adolescentes con funciones de conocimiento de Cali avocó el conocimiento de la acción de tutela y dispuso la notificación y el traslado de la solicitud de amparo a los accionados. Asimismo, dicha autori‐ dad judicial vinculó a las empresas Tigo, Claro, Virgin Mobile, ETB, Telefónica Movistar, Avantel, Cable & Wireless, Canal 2 “El canal de nuestra gente”. Posteriormente, en auto del 23 de julio de 2021, se dispuso la vinculación de la Superintendencia de Servicios Públicos, de Empresas Municipales de Cali –Emcali EICE ESP–, de Celsia S.A, y de la Alcaldía de Santiago de Cali –Secretaría de Seguridad y Justicia, Departamento Administrativo de Tecno‐ logías de la Información y las Comunicaciones y Unidad Administrativa de Especial de Ser‐ vicios Públicos Municipales–. 19. La Agencia Nacional del Espectro expuso que no es el ente regulador del sector, puesto que esa función recae en la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de conformidad con las leyes 1341 de 2009 y 1978 de 2019. Esa entidad destacó que sus funciones son de vigilan‐ cia y control del espectro radioeléctrico, es decir, verifica que quien use el espectro lo haga amparado bajo un permiso otorgado por el MinTic, bajo los parámetros técnicos de dicho permiso y, en caso de incumplimiento, le compete realizar las actuaciones administrativas sancionatorias correspondientes. Por consiguiente, esa agencia afirmó que no tiene dentro de https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2023/T-372-23.htm 9/77

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