reducir la difusión, no habría habido una protección
adecuada contra los efectos acumulativos que
supone permitir contenido de esta naturaleza en la
plataforma.
Decisión del caso 2020-003-FB-UA ("Armenios en
Azerbaiyán"): en el contexto de lenguaje que hacía
referencia a un grupo sobre la base de la
nacionalidad durante una época de conflicto, el
Consejo destacó que si se permite su publicación, la
acumulación de este tipo de contenido puede llegar a
generar un entorno donde es más probable que se
lleven a cabo actos de discriminación y violencia.
Decisión del caso 2021-011-FB-UA ("Insultos de
Sudáfrica"): el Consejo definió que es coherente con
las responsabilidades de Meta respecto de los
derechos humanos prohibir determinadas
expresiones discriminatorias, incluso sin la necesidad
de que la expresión en cuestión incite a actos
violentos o discriminatorios.
II. Políticas de contenido de Meta:
En las bases de la política de la norma comunitaria sobre
lenguaje que incita al odio de Facebook, se afirma que no
se permite dicho lenguaje en la plataforma porque crea un
entorno de intimidación y exclusión, y en algunos casos,
puede incitar a la violencia fuera de internet. En la norma
comunitaria, se define el lenguaje que incita al odio como
un ataque directo contra personas sobre la base de
características protegidas, incluida la raza, la etnia o la