declaraciones en favor o apoyo de la exclusión. Los errores que ocurrieron en este caso demuestran que el texto de la política y las pautas que se proporcionan a los revisores no son lo suficientemente claros. En el caso, unos 40 revisores decidieron que el contenido no infringía la norma comunitaria sobre lenguaje que incita al odio. Antes de la resolución final de Meta, ningún revisor había determinado que el contenido fuera infractor. Esto indica que los revisores interpretaron de manera sistemática que, conforme a la política, era necesario detectar una comparación explícita entre la etnia serbia y las ratas para poder determinar que existía una infracción. La empresa primero le informó al Consejo que el espíritu de la política prohibía las comparaciones implícitas con los animales y, más tarde, que la letra de la política abarcaba las comparaciones implícitas. La confusión a lo largo de este proceso pone de manifiesto que se necesita mayor claridad en la política y en las pautas para su implementación. II. Fin legítimo El Consejo previamente reconoció que las normas comunitarias sobre lenguaje que incita al odio y violencia e incitación procuran el fin legítimo de proteger los derechos de los demás. Esos derechos incluyen los derechos a la igualdad y a la no discriminación (Artículo 2, párrafo 1, del ICCPR; Artículos 2 y 5 de la ICERD) y a ejercer su libertad de expresión en la plataforma sin sufrir

Select target paragraph3