Expediente T-8.199.500 relacionados con la gestión pública de algunos funcionarios públicos relacionados con la familia Char, reconocidos militantes del partido Cambio Radical. A raíz de estas publicaciones la periodista sufrió diversas vulneraciones a su derecho a la libertad de prensa. Estas vulneraciones llegaron a afectar tanto sus derechos que tuvo que modificar su residencia y trasladarse de la ciudad de Barranquilla. Algunas de estas agresiones son: “@andreadavilacaro habla la mierda mas grande de nuestro gobernantes no te dejes @jaimepumarejo#alerta rojabarranquilla”. “Barranquilla solidaridad con esta joven dizque periodista hablando mal de bquilla pregunten por que la botaron declas emisoras en bquilla y santos la ayudo en Bogotá” “psicopatía loca” “ASESORA…..ASESORA…...Aseadora personal perdón asesora de quién” “@andreadavilacla mire quien la botó ayer de su cama”. 4. Las accionantes pusieron de presente que las manifestaciones de violencia señaladas comportan un tono discriminatorio, infantilizan el oficio de las mujeres periodistas y en algunos casos incluyen a miembros de sus familias, teniendo en cuenta su rol de madres. Aseguraron que las agresiones alcanzan tonos soeces y amenazantes que ponen en riesgo su integridad física, su salud y libertad de expresión y de prensa, y por lo mismo, generan autocensura. 5. Cuestionaron que el Consejo Nacional Electoral (en adelante CNE) no hubiera adoptado ninguna medida para hacer cesar la violencia, sancionar a los responsables y prevenirla, con lo cual incumplió su deber de vigilar a los partidos políticos (art. 265 C.P.). Además, criticaron el hecho de que los partidos políticos y/o movimientos ciudadanos se hubieran favorecido de las agresiones, al alentarlas o tolerarlas. 6. Finalmente, indicaron que pretenden evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable que justificaron en el riesgo inminente y grave a su vida, integridad física y emocional, libertad de expresión y ejercicio profesional en la coyuntura actual del país. 7. Por lo anterior, solicitaron el amparo de los derechos fundamentales invocados y presentaron las siguientes peticiones: i) declarar que el CNE y los partidos y/o movimientos ciudadanos se favorecieron a costa de la violación de sus derechos en la medida que alentaron o toleraron de manera pasiva discursos violentos; ii) declarar que el CNE no cuenta con un mecanismo para tramitar denuncias en contra de los partidos y movimientos que respaldan estas conductas; iii) ordenar la creación de un mecanismo para canalizar los reclamos, de modo que pueda ejercer un control; iv) ordenar al CNE emitir un pronunciamiento público en relación con el deber de los partidos y movimientos políticos de respetar la libertad de prensa y la importancia de contar con periodistas mujeres; v) declarar que en Colombia existe un patrón de agresiones digitales a mujeres periodistas y otorgar un efecto inter comunis al fallo. Nulidad de lo actuado 8. En un primer momento el asunto fue decidido por la Subsección A, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que mediante sentencia del 3 de diciembre de 2020 declaró improcedente el amparo invocado. Esta decisión fue confirmada por la Subsección C, Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en providencia del 17 de marzo de 2021. 9. Sin embargo, mediante Auto 122 del 4 de febrero de 2022, la Sala Octava de Revisión4 declaró la nulidad de todas las actuaciones surtidas a partir del auto admisorio 4 Las actuaciones en sede de revisión fueron adelantadas por la Sala Octava de Revisión. Sin embargo, la conformación de las Salas varió a partir del 11 de enero de 2023. 6

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