Expediente T-8.199.500
de la demanda, salvo las pruebas recaudadas. Lo anterior, porque al integrar
directamente el contradictorio de los terceros con interés legítimo en el asunto, la
senadora Paloma Valencia Laserna expresó que la imposibilidad de haber actuado ante
los jueces de tutela de instancia “estaría vulnerando el derecho constitucional y convencional al
debido proceso, derecho de defensa y derecho a la doble instancia ”. La Corte encontró que, si
bien lo expresado no constituía, de manera clara y expresa, la solicitud de nulidad de las
actuaciones surtidas, sí evidenciaba una manifestación de su inconformidad respecto de
la garantía efectiva de los derechos mencionados. Por eso concluyó que la decisión de
declarar la nulidad era la más compatible con el debido proceso.
10. En consecuencia, ordenó a la Subsección A, Sección Tercera del Tribunal
Administrativo de Cundinamarca reiniciar el proceso “previa vinculación y notificación de los
terceros con interés vinculados por la Corte Constitucional en el Auto del 22 de septiembre de 2021”,
para lo cual debía, además, “verificar la debida integración del contradictorio de todas las personas
que activa o pasivamente se encuentren comprometidas en la parte fáctica de la presente acción ”. Así
mismo, le ordenó a la autoridad judicial que surtiera la única o la segunda instancia,
remitir el expediente directamente al despacho del magistrado sustanciador para su
revisión.
Trámite procesal
11. En cumplimiento de lo dispuesto en el Auto 122 de 2022, la Subsección A, Sección
Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó vincular como
litisconsortes necesarios por pasiva a: i) Gustavo Francisco Petro Urrego; ii) Carlos
Eduardo Caicedo Omar; iii) Paloma Susana Valencia Laserna; iv) Álvaro Uribe Vélez;
v) Jesús Antonio Giraldo Vega; vi) María Fernanda Cabal; vii) Jorge Luis Colmenares;
viii) Movimiento Político Colombia Humana; ix) Partido Político Fuerza Ciudadana; y
x) Partido Político Centro Democrático.
Contestación de la acción de tutela
12. Los principales argumentos de las contestaciones a la acción de tutela se resumen en
el siguiente cuadro:
Consejo
Nacional
Electoral
María
Fernanda
Cabal Molina,
senadora.
Carlos Eduardo
Puso de presente que ni el artículo 265 de la Constitución, ni las leyes 130 de 1994, 996 de 2005 y
1475 de 2011 se refieren o establecen funciones relacionadas con las circunstancias planteadas por las
accionantes, y que el CNE no tiene competencia para controlar o sancionar el comportamiento de los
actores políticos en la esfera privada de sus actuaciones. Señaló que existen otros mecanismos a
través de las vías penal y disciplinaria, y que, tratándose de comportamientos de congresistas que
afecten derechos de terceros, existe un código de ética de la Ley 1828 de 2017. Precisó que la
competencia para investigar y sancionar a los miembros de las respectivas colectividades políticas
radica en cada partido o movimiento político. Destacó que las accionantes no probaron haber puesto
en conocimiento los hechos ante estos últimos, ni ante el CNE5. Finalmente, adujo que ha liderado
actuaciones en defensa de la igualdad de género y la no discriminación contra la mujer 6.
Indicó que sobre este asunto se pronunció el 13 de octubre de 2021 en respuesta al Auto del 22 de
septiembre de ese año, oportunidad en la cual refirió que lo manifestado por ella no podía ser
considerado como un ataque en línea o agresión de género, pues es una respuesta en ejercicio de su
legítimo derecho a la libertad de expresión. Sostuvo que, de no permitirse, sería una censura de su
derecho a opinar; además, coartaría y desnaturalizaría su derecho de actividad política. Reiteró que no
se presentó solicitud de rectificación y aclaró que su trino no se dirigió contra la periodista María
Jimena Duzán, sino que se trató de un comentario a la ciudadana Valeria Santos. Por lo tanto, solicitó
que se declare improcedente el amparo.
Reiteró la respuesta al Auto del 22 de septiembre de 2021 donde indicó que, en cuanto a la accionante
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Puso de presente que, según certificación emitida por la Subsecretaria de la corporación, las accionantes no han presentado
alguna solicitud en este sentido ante la autoridad electoral, para obtener de esta un pronunciamiento sobre el particular. E
xpediente digital. Archivo “CERTIFICACIÓN CUNDINAMARCA.pdf”.
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Para el efecto allegó un “informe de estrategia de comunicaciones, campaña contra la violencia política de la mujer y
participación política”. Cfr. Informe del área de Asesoría de Comunicaciones y Prensa de la entidad Expediente digital.
Archivo “Informe de genero - enerodiciembre 2019-2020 vrs final.pdf”.
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