Expediente T-8.199.500 Caicedo Omar, Gobernador del Magdalena Procuraduría 25 Judicial II para asuntos administrativos Victoria Dávila, no se cumple el requisito de inmediatez por cuanto su inconformidad versa sobre unos trinos del 3 de agosto de 2019 y solo hasta agosto de 2020 presentó el amparo. En relación con la accionante Lina María Peña, no advirtió injerencia alguna de su parte en el actuar de los seguidores de la periodista, quien debe denunciar los comentarios en la red social Twitter. Mencionó que no es jurídicamente admisible considerar que actores, partidos o movimientos políticos han patrocinado o cohonestado las amenazas aducidas, dado que “muchas de las manifestaciones verbales o escritas que se producen en el fervor de una campaña electoral, son propias del ejercicio mismo de la libertad de expresión y pensamiento de los simpatizantes o contradictores”7. Estimó que las periodistas Dávila y Peña han sobrepasado las limitaciones del ordenamiento jurídico respecto del oficio que desempeñan “al no guardar cuidado en lo atinente a la veracidad e imparcialidad (…) por lo que no en pocas ocasiones las publicaciones, reportajes o artículos de las mencionadas actoras cercenan el buen nombre y honra del suscrito o distorsionan las noticias”8. Consideró que las agresiones verbales alegadas por las accionantes, han sido proferidas por ciudadanos “que reaccionan a los comentarios de los líderes políticos, con la aquiescencia de estos, quienes no se pronuncian para solicitar respeto a la dignidad humana de las periodistas por parte de sus seguidores, sin que tampoco se avizore que el Consejo Nacional Electoral haya intervenido para advertir a los líderes militantes de partidos políticos sobre su responsabilidad ética, social y moral en sus intervenciones en las redes sociales”. Sin embargo, destacó que del acervo probatorio no se observa que la FLIP o alguna de las periodistas hubiera denunciado dichas amenazas e instigaciones ante el CNE. En todo caso, estimó necesario que los partidos políticos “realicen pedagogía ciudadana en las redes, ya que la responsabilidad ética, social y moral que los líderes políticos tienen por el número de seguidores que tienen en las redes sociales, les demanda un quehacer más activo en la construcción de una convivencia pacífica orientada por el respeto a la dignidad humana” Sentencia objeto de revisión 13. En sentencia del 26 de mayo de 2022, la Subsección A, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó el amparo invocado. Indicó que el CNE cuenta con la facultad para sancionar a partidos y movimientos políticos, mas no para sancionar de manera directa a sus miembros o afiliados, atribución que le fue conferida a los comités de ética de cada organización política. 14. Explicó que, para que proceda la facultad sancionatoria del CNE debe estar acreditado, por un lado, que un partido o movimiento político conoció de la utilización de la violencia por parte de uno de sus miembros o afiliados como instrumento de la participación política y electoral, y aun conociendo dicha situación no adoptó los correctivos necesarios para que cesara la violencia; y por el otro, que se puso en conocimiento del CNE tal omisión. Ninguna de estas condiciones fue acreditada en el proceso. A juicio del Tribunal no es factible que el CNE, los comités de ética de los partidos y movimientos políticos, y autoridades como la Procuraduría y la Fiscalía, realicen un control sobre todos los mensajes y contenidos que se publican en redes sociales; de ahí la necesidad de denunciar. 15. Más adelante, analizó los hechos alegados por cada una de las accionantes y concluyó que, si bien no se evidenciaron actos de violencia en línea en su contra que provengan de partidos y/o movimientos políticos o de sus integrantes afiliados, sí se advirtió un marcado patrón de violencia en línea ejercido por terceras personas. Pese a no encontrar probada la vulneración, el Tribunal consideró que esta era la oportunidad para visibilizar que las redes sociales se han convertido en un instrumento de violencia contra las mujeres, especialmente contra las mujeres periodistas. Destacó la creciente problemática que supone el uso inadecuado e irresponsable de las redes sociales, especialmente en el ejercicio de la actividad política. Estimó necesario adoptar diversas medidas tendientes a evitar que las redes sociales de miembros y afiliados a partidos políticos se conviertan en instrumentos de violencia. 16. En consecuencia, ordenó i) al CNE, comunicar la sentencia a todos los partidos y movimientos políticos del país y ii) publicar en su página web las direcciones 7 8 P. 3. P. 4. 8

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