pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un
período.
Artículo 91.- El Presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que
expira su período de cuatro años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido,
pueda ser motivo de que se le complete más tarde.
Artículo 92.- El Presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el
Tesoro de la Nación, que no podrá ser alterado en el período de sus
nombramientos. Durante el mismo período no podrán ejercer otro empleo, ni
recibir ningún otro emolumento de la Nación, ni de provincia alguna.
Artículo 93.- Al tomar posesión de su cargo el Presidente y vicepresidente
prestarán juramento en manos del Presidente del Senado y ante el Congreso
reunido en asamblea, respetando sus creencias religiosas, de: "Desempeñar con
lealtad y patriotismo el cargo de Presidente (o vicepresidente) de la Nación y
observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina".
Capítulo Segundo
De la Forma y Tiempo de la Elección del Presidente y Vicepresidente de la
Nación
Artículo 94.- El presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos
directamente por el pueblo, en doble vuelta, según lo establece esta Constitución.
A este fin el territorio nacional conformará un distrito único.
Artículo 95.- La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la
conclusión del mandato del presidente en ejercicio.
Artículo 96.- La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las
dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días de celebrada la
anterior.
Artículo 97.- Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta,
hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos
válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como presidente y
vicepresidente de la Nación.
Artículo 98.- Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta
hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos
válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos
porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos
sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán
proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.
Capítulo Tercero
Atribuciones del Poder Ejecutivo
Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la
administración general del país.