El jefe de gabinete de ministros será designado por primera vez el 8 de julio de
1995, hasta esa fecha sus facultades serán ejercidas por el Presidente de la
República (corresponde a los arts. 99 inciso 7, 100 y 101).
Decimotercera: A partir de los trescientos sesenta días de la vigencia de esta
reforma, los magistrados inferiores solamente podrán ser designados por el
procedimiento previsto en la presente Constitución. Hasta tanto se aplicará el
sistema vigente con anterioridad (corresponde al art. 114).
Decimocuarta: Las causas en trámite ante la Cámara de Diputados al momento
de instalarse el Consejo de la Magistratura, les serán remitidas a efectos del inc. 5
del art. 114. Las ingresadas en el Senado continuarán allí hasta su terminación
(corresponde al art. 115).
Decimoquinta: Hasta tanto se constituyan los poderes que surjan del nuevo
régimen de autonomía de la ciudad de Buenos Aires, el Congreso ejercerá una
legislación exclusiva sobre su territorio, en los mismos términos que hasta la
sanción de la presente.
El jefe de gobierno será elegido durante el año mil novecientos noventa y cinco.
La ley prevista en los párrafos segundo y el tercero del art. 129, deberá ser
sancionada dentro del plazo de doscientos setenta días a partir de la vigencia de
esta Constitución. Hasta tanto se haya dictado el estatuto organizativo la
designación y remoción de los jueces de la ciudad de Buenos Aires se regirá por
las disposiciones de los arts. 114 y 115 de esta Constitución (corresponde al art.
129).
Decimosexta: Esta reforma entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Los miembros de la Convención Constituyente, el Presidente de la Nación
Argentina, los presidentes de las Cámaras Legislativas y el Presidente de la Corte
Suprema de Justicia prestan juramento en un mismo acto el día 24 de agosto de
1994, en el Palacio San José, Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos.
Cada poder del Estado y las autoridades provinciales y municipales disponen lo
necesario para que sus miembros y funcionarios juren esta Constitución.
Decimoséptima: El texto constitucional ordenado, sancionado por esta
Convención Constituyente, reemplaza al hasta ahora vigente.
Dada en la sala de sesiones de la Convención Constituyente, en Santa Fe, a los
22 días del mes de agosto de 1994. - Eduardo Menem. - Edgardo R. Piuzzi. - Luis
A. J. Brasesco. - Juan Estrada.