atención primaria de la salud, y por el mejoramiento de las condiciones de saneamiento
ambiental básico de las comunidades menos protegidas.
Artículo 97.- Medio ambiente y equilibrio ecológico. El Estado, las municipalidades y los
habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social,
económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el
equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la
utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen
racionalmente, evitando su depredación.
Artículo 98.- Participación de las comunidades en programas de salud. Las comunidades
tienen el derecho y el deber de participar activamente en el planificación, ejecución y
evaluación de los programas de salud.
Artículo 99.- Alimentación y nutrición. El Estado velará porque la alimentación y nutrición
de la población reúna los requisitos mínimos de salud. Las instituciones especializadas
del Estado deberán coordinar sus acciones entre sí o con organismos internacionales
dedicados a la salud, para lograr un sistema alimentario nacional efectivo.
Artículo 100.- Seguridad social. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad
social para beneficio de los habitantes de la Nación. Su régimen se instituye como función
pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria.
El Estado, los empleadores y los trabajadores cubiertos por el régimen, con la
única excepción de lo preceptuado por el artículo 88 de esta Constitución, tienen
obligación de contribuir a financiar dicho régimen y derecho a participar en su dirección,
procurando su mejoramiento progresivo.
La aplicación del régimen de seguridad social corresponde al Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social, que es una entidad autónoma con personalidad
jurídica, patrimonio y funciones propias; goza de exoneración total de impuestos,
contribuciones y arbitrios, establecidos o por establecerse. El Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social debe participar con las instituciones de salud en forma coordinada.
El Organismo Ejecutivo asignará anualmente en el Presupuesto de Ingresos y
Egresos del Estado, una partida específica para cubrir la cuota que corresponde al Estado
como tal y como empleador, la cual no podrá ser transferida ni cancelada durante el
ejercicio fiscal y será fijada de conformidad con los estudios técnicos actuariales del
instituto.
Contra las resoluciones que se dicten en esta materia, producen los recursos
administrativos y el de lo contencioso-administrativo de conformidad con la ley. Cuando se
trate de prestaciones que deba otorgar el régimen, conocerán los tribunales de trabajo y
previsión social.
SECCIÓN OCTAVA