Artículo 136.- Deberes y derechos políticos. Son derechos y deberes de los ciudadanos: a. Inscribirse en el Registro de Ciudadanos; b. Elegir y ser electo; c. Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral; d. Optar a cargos públicos; e. Participar en actividades políticas; y f. Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia de la República. Artículo 137.- Derecho de petición en materia política. El derecho de petición en materia política, corresponde exclusivamente a los guatemaltecos. Toda petición en esta materia, deberá ser resuelta y notificada, en un término que no exceda de ocho días. Si la autoridad no resuelve en ese término, se tendrá por denegada la petición y el interesado podrá interponer los recursos de ley. CAPÍTULO IV LIMITACIÓN A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES Artículo 138.- Limitación a los derechos constitucionales. Es obligación del Estado y de las autoridades, mantener a los habitantes de la Nación, en el pleno goce de los derechos que la Constitución garantiza. Sin embargo, en caso de invasión del territorio, de perturbación grave de la paz, de actividades contra la seguridad del Estado o calamidad pública, podrá cesar la plana vigencia de los derechos a que se refieren los artículo 5[[ordmasculine]], 6[[ordmasculine]], 9[[ordmasculine]], 26, 33, primer párrafo del artículo 35, segundo párrafo del artículo 38 y segundo párrafo del artículo 116. Al concurrir cualquiera de los casos que se indican en el párrafo anterior, el Presidente de la República, hará la declaratoria correspondiente, por medio de decreto dictado en Consejo de Ministros y se aplicarán las disposiciones de la Ley de Orden Público. En el estado de prevención, no será necesaria esta formalidad. a. decreto especificará: b. Los motivos que lo justifiquen: c. Los derechos que no puedan asegurarse en su plenitud; d. El territorio que afecte; y e. El tiempo que durará su vigencia. Además, en el propio decreto, se convocará al Congreso, para que dentro del término de tres días, lo conozca, lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que el Congreso estuviere reunido, deberá conocerlo inmediatamente.

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