ORGANISMO EJECUTIVO
SECCIÓN PRIMERA
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Artículo 182.- (Reformado) Presidencia de la República e integración del Organismo
Ejecutivo. El Presidente de la República es el Jefe del estado de Guatemala, y ejerce las
funciones del Organismo Ejecutivo por mandato del pueblo.
El Presidente de la República, actuará siempre con los Ministros, en Consejo o
separadamente con uno o más de ellos; es el Comandante General del Ejército,
representa la unidad nacional y deberá velar por los intereses de toda la población de la
República.
El Presidente de la República, juntamente con los ministros, viceministros y demás
funcionarios dependientes integran el Organismo Ejecutivo y tienen vedado favorecer a
partido político alguno.
Artículo 183.- (Reformado) Funciones del Presidente de la República. Son funciones del
Presidente de la República:
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.
b) Proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación, así como a la conservación
del orden público.
c) Ejercer el mando de la Fuerzas Armadas de la Nación con todas las funciones y
atribuciones respectivas.
d) Ejercer el mando superior de toda la fuerza pública.
e) Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los
decretos para los que estuvieren facultados por la Constitución, así como los acuerdos,
reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu.
f) Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave
o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones inmediatas.
g) Presentar proyectos de ley al Congreso de la República.
h) Ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por el Congreso,
salvo lo casos en que no sea necesaria la sanción del Ejecutivo de conformidad con la
Constitución.
i) Presentar anualmente al Congreso de la República, al iniciarse su período de
sesiones, informe escrito sobre la situación general de la República y de los negocios de
su administración realizados durante el año anterior.