entregarlos.
3.4.
Aduce que no es cierto que el ICETEX hubiera
negado el ingreso de la accionante con fundamento en
motivos raciales, ya que la restricción obedeció “a las
condiciones en materia de seguridad que se tomaron en
esa jornada”.[13] Niega también que el personal del
ICETEX que atendió a la accionante haya incurrido en un
trato humillante pues, reitera, la única razón para restringir
su ingreso fue la seguridad del edificio. Niega igualmente
que el ICETEX hubiese cometido actos de persecución,
maltrato o exclusión. Prueba de ello es que la entidad
garantizó a la accionante en todo momento, su derecho al
libre desarrollo de la personalidad y el de sus
compañeros, al no intervenir violentamente ni reprimir en
forma alguna la toma pacífica del pasado 27 de
septiembre[14].
En cuanto a la afirmación de la accionante según la cual,
en una ocasión anterior el ICETEX le había rechazado una
solicitud de crédito condonable para Comunidades
Negras por motivos de raza, el ente accionado señala que
conforme lo certifica el Vicepresidente de Fondos en
Administración del ICETEX, el motivo por el cual la
accionante no pudo acceder a dicho crédito a pesar de
cumplir con los requisitos, obedeció a razones de