5.4 Adicional al principio de libertad que tiene el titular de
un dato para autorizar o no la inclusión del mismo en una
registro o base de datos, se encuentra el principio de
finalidad que sugiere que “el acopio, procesamiento y
divulgación de la información personal deben obedecer a
un fin constitucionalmente legítimo y que a su vez, debe
ser definido de forma clara, suficiente y previa. Esto
implica que queda prohibida (i) la recopilación de
información personal sin que se establezca el objetivo de
su incorporación a la base de datos; y (ii) la recolección,
procesamiento y divulgación de información personal
para un propósito diferente al inicialmente previsto y
autorizado por el titular del dato.”[27]
5.5 Igualmente, el principio de incorporación que
concierne al compromiso que tienen los responsables del
tratamiento de los datos contenidos en los registros, de
incorporar toda aquella información relevante para la
finalidad del registro que se lleva, obligándolos a incluir
toda la información positiva o negativa que el titular
genere. Por ello, es prohibida la inclusión exclusiva de los
datos que revelen una realidad desfavorable para su
titular. Sobre el particular, la sentencia C-1011 de 2008, al
referirse al habeas data aditivo manifestó que “….en los
casos en que la recolección de la información personal en
bases de datos signifique situaciones ventajosas para su
titular, el operador de la base estará obligado a
incorporarlos si el titular reúne los requisitos que el orden