entregar los documentos que su diligencia demandaba, ambos son hechos ciertos avalados en el expediente; la situación pudo volverse más grave cuando luego de ignorarla frente al grupo, le indicaron que sus documentos serían recibidos por fuera de la entidad, constituyéndose ésta conducta también en un trato de ciudadanos de segunda categoría, en una clara arista de discriminación racial y en una fórmula humillante de segregación, que igual socava la dignidad de colectivos segregados tradicionalmente de bienes y servicios públicos. Sentadas estas líneas generales y a efecto de dilucidar detalladamente lo atinente a la supuesta discriminación racial que pone de presente la accionante, la Sala estima oportuno verificar si se cumplen los criterios establecidos en la sentencia T-691 de 2012. 7.4.1 Relación de poder existente entre la persona discriminada y el sujeto discriminador. Es claro que la señora Mena Valderrama estaba a disposición de lo que decidieran los funcionarios del ICETEX. Si bien no existe una relación formal de subordinación, la circunstancia de ser los únicos prestadores del servicio financiero educativo en la ciudad

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