entregar los documentos que su diligencia demandaba,
ambos son hechos ciertos avalados en el expediente; la
situación pudo volverse más grave cuando luego de
ignorarla frente al grupo, le indicaron que sus documentos
serían recibidos por fuera de la entidad, constituyéndose
ésta conducta también en un trato de ciudadanos de
segunda categoría, en una clara arista de discriminación
racial y en una fórmula humillante de segregación, que
igual socava la dignidad de colectivos segregados
tradicionalmente de bienes y servicios públicos.
Sentadas estas líneas generales y a efecto de dilucidar
detalladamente lo atinente a la supuesta discriminación
racial que pone de presente la accionante, la Sala estima
oportuno verificar si se cumplen los criterios establecidos
en la sentencia T-691 de 2012.
7.4.1 Relación de poder existente entre la persona
discriminada y el sujeto discriminador.
Es claro que la señora Mena Valderrama estaba a
disposición de lo que decidieran los funcionarios del
ICETEX. Si bien no existe una relación formal de
subordinación, la circunstancia de ser los únicos
prestadores del servicio financiero educativo en la ciudad