28-07-2020 InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina correspondientes a su identidad, si no estuviera suficientemente individualizado. Si el imputado expresare su deseo de declarar se le hará saber de inmediato al representante del Ministerio Público Fiscal quien recibirá su declaración. Artículo 73.- Valoración. La inobservancia de los preceptos relativos a la declaración del imputado impedirá que se la utilice en su contra, aun si hubiera dado su consentimiento para infringir alguna regla. Capítulo 3 Asistencia técnica Artículo 74.- Derecho de elección. Desde la primera actuación del procedimiento y hasta la completa ejecución de la sentencia que se dictare, el imputado tendrá derecho a designar libremente uno o más defensores. Si no lo hiciere, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitará que se le nombre un defensor público, o bien el juez procederá a hacerlo. En todo caso, la designación del defensor deberá tener lugar antes de la realización de la primera audiencia a la que fuere citado el imputado. Si el imputado se encontrare privado de la libertad, cualquier persona de su confianza podrá proponer la designación de un defensor, lo que será puesto en conocimiento de aquél inmediatamente para su ratificación. Mientras tanto se dará intervención al Defensor Público, que deberá ser informado inmediatamente de la imputación. Si el imputado prefiriere defenderse personalmente, el juez lo autorizará cuando ello no perjudicare la eficacia de la defensa y no obstare a la normal sustanciación del proceso; de lo contrario le designará un defensor público. En cualquier caso la actuación de un defensor técnico no inhibe el derecho del imputado a formular planteamientos y alegaciones por sí mismo. La designación del defensor hecha por el imputado importará, salvo manifestación expresa en contrario, el otorgamiento de mandato para representarlo en la acción civil, que subsistirá mientras no fuere revocado. Artículo 75.- Nombramiento. El nombramiento del defensor no estará sujeto a ninguna formalidad. El imputado podrá designar los defensores que considere convenientes, pero no será defendido simultáneamente por más de dos en las audiencias orales o en un mismo acto. Si intervinieran varios defensores, la comunicación practicada a uno de ellos tendrá validez respecto de todos. En todos los casos el defensor tendrá derecho a conocer las actuaciones realizadas, antes de la aceptación del cargo, salvo los supuestos en los que proceda la reserva del legajo. Una vez aceptado el cargo deberá constituir domicilio. Durante el transcurso del proceso, el imputado podrá designar nuevo defensor, pero el anterior no será separado ni podrá renunciar a la defensa hasta que el designado acepte el cargo. El ejercicio del cargo de defensor será obligatorio para quien lo acepte, salvo excusa fundada. Para el ejercicio de sus funciones, los defensores serán admitidos de inmediato y sin ningún trámite, por la policía o fuerza de seguridad interviniente, el representante del Ministerio Público Fiscal o el juez, según el caso. El actor civil y el civilmente demandado actuarán en el proceso personalmente o por mandatario, pero siempre con patrocinio letrado. Artículo 76.- Abandono. En ningún caso el defensor particular del imputado podrá abandonar la defensa y dejar a su cliente sin abogado. Si así lo hiciere, se proveerá a su inmediata sustitución por el defensor público, a menos que el imputado designase un nuevo abogado de su confianza. Hasta entonces aquél estará obligado a continuar en el desempeño del cargo y no podrá ser nombrado de nuevo en el mismo caso. Si el abandono ocurriere poco antes o durante el debate, el nuevo defensor podrá solicitar una prórroga máxima de hasta diez (10) días para el inicio o reanudación de la audiencia. El debate no podrá volver a suspenderse por la misma causa, aun si los jueces concedieran la intervención de otro defensor particular. El abandono de los defensores o mandatarios de las partes civiles no suspenderá el proceso. Artículo 77.- Sanciones. El abandono de la defensa, la renuncia intempestiva y la falta de expresión de intereses contrapuestos entre más de un asistido constituirá una falta grave, que será comunicada de inmediato al Colegio de Abogados. El incumplimiento injustificado de las obligaciones por parte del Defensor Público será comunicado de inmediato al Defensor General. servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/239340/norma.htm#1 14/63

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