28-07-2020 InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina b) El objeto a decidir y las peticiones de las partes; c) La decisión y su motivación; d) La firma del juez. Las resoluciones jurisdiccionales que requieran un debate previo o la producción de prueba se adoptarán en audiencia pública, con la asistencia ininterrumpida del juez y las partes, garantizando el principio de oralidad, contradicción, publicidad, inmediación y simplicidad. El juez no podrá suplir la actividad de las partes, y deberá sujetarse a lo que hayan discutido. Los fundamentos de las decisiones quedarán debidamente registrados en soporte de audio o video, entregándose copia a las partes. Las resoluciones jurisdiccionales expresarán los fundamentos de hecho y de derecho en que se basen. La fundamentación no podrá ser reemplazada con la simple relación de documentos, invocación de las solicitudes de las partes, afirmaciones dogmáticas, expresiones rituales o apelaciones morales. Artículo 106.- Decisiones de mero trámite. Las decisiones de mero trámite serán firmadas por los encargados de la oficina judicial o del Ministerio Público Fiscal, si se considerase estrictamente necesario. Artículo 107.- Aclaratoria. Dentro del término de tres (3) días de notificadas las resoluciones, se podrá rectificar, de oficio o a instancia de parte, cualquier error u omisión material contenidos en aquellas o aclarar o explicitar los fundamentos, siempre que ello no importe una modificación esencial. La instancia de aclaración suspenderá el término para interponer las impugnaciones que procedan. Capítulo 3 Plazos Artículo 108.- Principios generales. Los actos procesales serán cumplidos en los plazos establecidos en este Código. Los plazos legales y judiciales serán perentorios y vencerán a la hora veinticuatro (24) del último día señalado. Si el término fijado venciese después del horario laboral, el acto que deba cumplirse en éste podrá ser realizado durante las dos (2) primeras horas del día hábil siguiente. Los plazos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción. Los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada su comunicación. A estos efectos, se computarán sólo los días y horas hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días y horas corridos. Los plazos comunes comenzarán a correr a partir de la última comunicación que se practique a los interesados. Artículo 109.- Prórroga. Las partes podrán acordar la prórroga de los plazos. La parte a cuyo favor se ha establecido un plazo podrá renunciarlo o abreviarlo mediante expresa manifestación de voluntad, que deberá ser conjunta si el plazo fuera común. Artículo 110.- Reposición del plazo. Las partes podrán solicitar la reposición total o parcial del plazo, si por defecto de la comunicación, por razones de fuerza mayor o por caso fortuito, no hubieran podido observarlo. Artículo 111.- Plazos judiciales. En los casos en que la ley permita la fijación de un plazo judicial, el juez lo fijará conforme a la naturaleza del procedimiento y a la importancia de la actividad que se deba cumplir, teniendo en cuenta los derechos de las partes. Artículo 112.- Plazos para resolver. Las decisiones judiciales serán deliberadas, votadas y pronunciadas inmediatamente después de concluida la audiencia sin interrupción alguna, salvo si las partes acordaran un plazo distinto en orden a la complejidad del asunto a resolver. Las cuestiones que no requieran audiencia serán resueltas dentro de los tres (3) días, siempre que la ley no disponga otro plazo. Capítulo 4 Control de la duración del procedimiento Artículo 113.- Duración máxima. Sin perjuicio de lo establecido para los procedimientos especiales, todo proceso tendrá una duración máxima de tres (3) años contados desde el acto de la formalización de la investigación preparatoria. No se computará a estos efectos el tiempo necesario para resolver el recurso extraordinario federal. La rebeldía o la suspensión servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/239340/norma.htm#1 20/63

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