De conformidad con estos hechos, podría pensarse que se encuentra insatisfecho el requisito de inmediatez, toda vez que han transcurrido alrededor de doce (12) años desde el momento de la publicación hasta la solicitud de eliminación de la noticia ante el medio de comunicación. Sin embargo, la Sala considera que en el caso concreto el requisito se encuentra acreditado, en la medida que la vulneración alegada por la actora persiste en el tiempo, si se considera que la información aún se encuentra disponible para ser accedida a través de internet. En la tutela se afirma que la publicación ha “(…) causado un perjuicio grave a la señora Gloria, primero que todo condenándola arbitrariamente a un registro negativo ante la sociedad colombiana, especialmente con todas las entidades Bancarias y Comerciales. La razón de ello es que cada vez que ante una entidad bancaria solicita una cuenta de ahorros o corriente, los bancos revisan el historial de sus clientes en “internet” y aparece que ella está relacionada con un delito de trata de personas, lo cual es una alerta para los administradores de riesgos de las entidades financieras para deducir que aquí puede existir la posibilidad de que mi cliente este envuelta en actividades de ‘lavado de activos y financiación del terrorismo’ un delito bastante grave.” Se sostiene que a lo largo del tiempo se ha afectado la dignidad y demás derechos fundamentales. 3.4. La Casa Editorial El Tiempo dice que la acción de tutela no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el Decreto 2591 de 1991, debido a que dicha normatividad exige, para efectos de solicitar rectificación de informaciones vía tutela, que se anexe copia de la publicación que se pretende rectificar, así como una trascripción de la corrección solicitada, lo que no habría hecho la accionante en este caso. En relación con los requisitos referidos, consta en el expediente copia de la publicación que ocasiona la controversia, de la solicitud de rectificación dirigida por la accionante a la casa Editorial El Tiempo y de la respuesta del medio de comunicación, razón por la cual no existe obstáculo para que se estudie de fondo de la tutela. La Sala estima que la solicitud específica que hace la accionante de eliminar la noticia de los motores de búsqueda de internet, fundada en los efectos negativos que actualmente le produce la existencia del artículo, merece un pronunciamiento de fondo por parte de esta Corporación, por lo que, a continuación, se dará paso al mismo. 4. Derechos a la honra y al buen nombre La señora Gloria considera que la publicación de la Casa Editorial El Tiempo y su posterior indexación por el motor de búsqueda Google, en la que se la vincula con hechos delictivos, vulnera sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre, toda vez que aquellos se encuentran disponibles para los usuarios de Internet, pese a que no explica que la accionante nunca fue vencida en juicio. Una lectura de los hechos permite identificar que en esta controversia podrían estar comprometidos, por un lado, los derechos a la honra y al buen nombre, y por otro, los derechos a la libertad de expresión y de información.

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