de información. De conformidad, se procede al estudio de la jurisprudencia sobre publicación de informaciones sobre hechos delictivos o procesos judiciales. 8. Publicación de informaciones sobre hechos delictivos o procesos judiciales por parte de medios de comunicación 8.1. Pocas situaciones pueden tener un impacto más fuerte en los derechos al buen nombre y a la honra que el inicio de investigaciones penales en contra de una persona. La investigación, procesamiento y sanción por la comisión de hechos constitutivos de delito tienen la potencialidad de producir complejos efectos sociales y personales tanto en aquella persona vinculada al proceso penal como de los que le rodean. Sobre este punto, conviene traer a colación el principio de presunción de inocencia y cómo este tiene una dimensión extra-procesal que no puede pasarse por alto. De acuerdo con el inciso 4 del art. 29 de la Constitución, “Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable…”, lo que quiere decir que hasta tanto no exista una decisión judicial ejecutoriada en su contra no puede hablarse de la comisión de un delito. La presunción de inocencia es un principio que se proyecta hasta tanto la persona no haya sido vencida en juicio, sino que tampoco resultaría conforme a este principio imponer sanciones sociales, o extrajurídicas de cualquier tipo, a una persona que se presume inocente. 8.2. Pese a ello, no puede esta Corporación desconocer que existen formas de estigmatización asociadas a personas que, si bien no han sido declaradas penalmente responsables, por la simple sospecha son valoradas de forma negativa por el entorno social, ello en detrimento de sus derechos al buen nombre y a la honra. Conforme a esta comprensión, el estigma de la criminalización desciende como una celda prematura sobre aquellas personas que se encuentran inmersas en una investigación. Ser sentenciado ante los demás miembros de la sociedad como una persona que potencialmente infringió la ley penal tiene efectos importantes en el goce los derechos a la honra y al buen nombre, pues expone al titular de estos derechos a un cuestionamiento social derivado de la valoración moral que se hace en torno a los actos violatorios de la ley. Ello resulta todavía más claro en situaciones en la que la presunta participación de un ciudadano en actos constitutivos de delito es puesta en conocimiento del público a través de la labor informativa que desarrollan los medios de comunicación. 8.3. En múltiples ocasiones esta Corte ha abordado asuntos en los que informaciones emitidas por los medios de comunicación, con ocasión de procesos judiciales o la supuesta comisión de delitos, han dado lugar a tensiones entre el derecho a la libertad de expresión e información y los derechos a la honra y al buen nombre. A continuación, se hará un sucinto recuento de la jurisprudencia constitucional en la materia. 8.4. Para empezar, la sentencia T-332 de 1993 se refirió al caso de una funcionaria pública que interpuso acción de tutela contra un medio de

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