comunicación, debido a que este publicó una noticia en la cual se señalaba
que a dos funcionarios públicos, dentro de los que se encontraba la
accionante, se les habían comprobado nexos con grupos al margen de la ley,
sin que ello fuese cierto. La actora pidió la rectificación de la información, a
lo que el medio no accedió. La Corte Constitucional ordenó al accionado
acreditar que en efecto probó lo afirmado en relación con la pertenencia de la
funcionaria al mencionado grupo, de acuerdo a una serie de criterios dados
por la Corporación. Además, estipuló que de no poderse acreditar dicha
situación, habría de procederse a la rectificación de lo informado, por medio
de una declaración pública de igual despliegue.
8.5. En la sentencia T-369 de 1993, la Corte Constitucional revisó dos
acciones de tutela. La primera fue interpuesta por un ciudadano contra un
director de noticias, al considerar violados sus derechos al buen nombre, a la
rectificación y a la honra, toda vez que el mismo, en una emisión radial,
declaró que el accionante había reconocido ante la Comisión Quinta del
Senado que evadió ciento treinta y dos millones de pesos ($132.000.000) en
impuestos, afirmación que a juicio del actor resultaba falsa, injuriosa y
temeraria. En consecuencia, solicitó que se hiciera una rectificación por
medio de una nota de prensa adicional de acuerdo a un modelo aportado en la
tutela. Por su parte, la segunda tutela fue presentada por un ciudadano en
contra de Radio Sucesos RCN de Arauca-Emisión Gigante, debido a que en
una alocución un periodista se refirió a la irresponsabilidad del alcalde,
tachándolo de ser el más deshonesto de los últimos tiempos, al haber llegado a
arreglos con todos los concejales del municipio en cuestión. El tutelante
solicitó la corrección al medio de comunicación, así como la copia de las
denuncias formuladas.
En aquella ocasión, el Tribunal Constitucional amparó los derechos del primer
accionante y, por lo tanto, ordenó que se procediera a la rectificación de la
información en un horario específico. Para efectos de la corrección, la
sentencia proveyó pautas generales indicativas respecto a cómo hacerlo,
consistentes en sostener que el exministro no reconoció haber evadido
impuestos. En relación con el segundo caso, la Corte se negó a acceder a lo
solicitado por el accionante, por lo que confirmó la sentencia de segunda
instancia.
La providencia afirmó el carácter fundamental de los derechos a recibir
información imparcial, a opinar, a la honra y al buen nombre. Se planteó
además la diferencia entre los derechos a opinar y a informar, conectando el
primero con la posibilidad de emitir juicios o compartir ideas acerca de
personas o situaciones, y ligando el segundo a la posibilidad de reproducir en
la comunicación hechos y circunstancias fácticas. Así las cosas, expresó la
sentencia que la rectificación en condiciones de equidad es un derecho
fundamental garantizado por el art. 20 de la Constitución.
La Corporación estimó que las afirmaciones emitidas por el periodista no
correspondían a la realidad y que las mismas no podían entenderse como
constitutivas de una opinión, toda vez que no reflejan un juicio de valor en
torno a un hecho o persona. A continuación, la sentencia caracterizó la