acuerdo a una indicación específica sobre cómo habría de quedar el texto. Además, ordenó incluir en la noticia un relato de los hechos y razones por las cuales se incluyó al tutelante y su relación con el contexto de los hechos descritos en la noticia. En relación con el hecho vulnerador que se atacaba por medio de la interposición de la acción de tutela (la no eliminación del nombre del accionante de la noticia, pese a haberse ordenado la terminación del proceso penal en su contra), la Corte estimó que aquel no resultó conjurado por la publicación por parte del medio de comunicación de una actualización de la noticia donde se mencionaba que la investigación penal había llegado a su fin, ello debido a que la forma en la que se presentó la información originalmente no se acogía al principio de veracidad que rige el ejercicio del derecho a la información, pues ésta no expuso los hechos sino que los presentó de una forma tal que inducía a error, lo que hacía necesario introducir cambios al contenido. Específicamente, en relación con el principio de veracidad en asuntos relacionados con investigaciones penales o la comisión de hechos delictivos, la sentencia puso de manifiesto que el incumplimiento del aludido principio en relación con estos temas no solo constituye un abuso del derecho a informar sino que puede llegar a afectar el derecho a la presunción de inocencia, al dar por ciertos hechos no probador en sede judicial. 8.13. Finalmente, en la sentencia T-135 de 2014, se conocieron dos acciones de tutela interpuestas por un parlamentario del Valle del Cauca y la presidenta del Sindicato del Servicio Nacional de Aprendizaje-SINSENA en contra de un medio de comunicación y un establecimiento público del orden nacional, debido a que dicho medio difundió una noticia donde, al parecer, se señalaba que los accionantes estaban persiguiendo aspiraciones políticas por medio de la manipulación de estudiantes de dicha entidad. Luego de solicitar la rectificación de la información suministrada, una presentadora del medio de comunicación leyó apartes de la petición de rectificación enviada por uno de los actores. Sin embargo, a juicio del tutelante ello no constituyó una auténtica rectificación. Por lo anterior, remitió un derecho de petición, solicitando copia de la emisión del noticiero, además de las pruebas que sustentaban las alegadas acusaciones. Ante esto, el medio facilitó copia de los videos, pero no proporcionó ningún otro documento bajo el argumento de reserva de fuentes. A su vez, la otra tutelante también solicitó rectificación ante el noticiero. Por estos hechos, los afectados interpusieron acción de tutela para salvaguardar sus derechos al buen nombre, honra y rectificación en condiciones de equidad. Al resolver el caso, la Corte Constitucional tuteló los derechos de los accionantes y ordenó al medio de comunicación incluir en la página web que contiene el resumen de noticias del programa en el cual se emitió la información una nota aclaratoria en la que se advierta al consumidor que la nota de prensa fue rectificada, incluyendo un ‘link’ (vínculo digital) que remitiera a la corrección. Luego de exponer los principales rasgos de los derechos a la libertad de expresión e información en nuestro sistema constitucional, la providencia se

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