datos y que por tanto la AEPD estaba facultada para ordenar la eliminación
cuando la información pudiese afectar los derechos de una persona, que
incluyen la potestad de decidir qué datos propios no pueden ser conocidos por
otros. Luego de esto, los accionados apelaron la decisión ante la Audiencia
Nacional, la cual suspendió el procedimiento y planteó una cuestión
prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que
indagaba por las obligaciones de los gestores de búsqueda de internet respecto
a la protección de datos personales de sujetos que no quieren que los mismos
sean localizados, indexados y puestos a disposición de quienes navegan en la
red por parte de los buscadores.
En respuesta a esta cuestión, el Tribunal determinó que los motores de
búsqueda deben considerarse como responsables del tratamiento de datos
personales, pese a que en el desarrollo de su labor de indexación los mismos
no diferencian entre informaciones correspondientes a datos personales y
aquellas que no corresponden a los mismos, cuando con ocasión de una
búsqueda suministran vínculos de páginas web a los usuarios. De igual
manera, estimó que “(…) los artículos 12, letra b) y 14, párrafo primero,
letra a), de la Directiva 95/46 deben interpretarse en el sentido de que, para
respetar los derechos que establecen estas disposiciones, siempre que se
cumplan realmente los requisitos establecidos en ellos, el gestor de un motor
de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras
una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona vínculos a
páginas web, publicadas por terceros y que contienen información relativa a
esta persona, también en el supuesto de que este nombre o esta información
no se borren previa o simultáneamente de estas páginas web, y, en su caso,
aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita.”
Así las cosas, el Tribunal de Justicia estimó que los motores de búsqueda
realizan tratamiento de datos personales. También consideró que los gestores
son responsables de dicho tratamiento y que los usuarios pueden exigir al
intermediario que suprima los resultados obtenidos luego de utilizar
descriptores correspondientes a datos personales, aun en eventos en los que no
se ha ordenado a los propietarios de las páginas de Internet indexadas que
procedan a eliminar la información que el titular no quiere que sea conocida
por terceros.
Con esto dicho, es menester que se aborde el caso concreto.
9. Caso concreto
9.1. La señora Gloria solicitó al juez de tutela que protegiese sus derechos
fundamentales al buen nombre, intimidad, debido proceso, petición y al
trabajo, que consideró lesionados por parte de la Casa Editorial El Tiempo,
luego de que en una publicación aquel medio informara de la captura y
posterior vinculación de la accionante a un proceso penal por el delito de trata
de personas.
A juicio de la accionante, la negativa de El Tiempo a eliminar dicha
publicación, pese a conocer que la actora nunca fue vencida en juicio hace