rectificase la noticia, sino que se eliminara. No es una solicitud caprichosa de la tutelante, sino que responde a la necesidad de evitar que se le continúe estigmatizando como responsable de un delito que conlleva un gran reproche social. Como se ha mencionado a lo largo del escrito, si bien la presunción de inocencia en el marco de procesos penales garantiza, entre otros, el buen nombre de las personas hasta que sean declarados culpables por medio de una sentencia judicial ejecutoriada, en la práctica las relaciones sociales de las personas sí resultan impactadas por la investigación y procesamiento penal. El señalamiento social puede, en este sentido, anteceder la declaración de responsabilidad penal e incluso, como parece ocurrir en este caso, acompañar a la persona aun cuando la misma no haya sido vencida en juicio. Conforme a esta comprensión, una simple rectificación en los términos de afirmar que la presunción de inocencia de la señora Gloria no fue desvirtuada, no le garantizará el nivel de protección que sus derechos fundamentales demandan. 9.8.2. Una segunda alternativa que puede considerarse es la solicitada por la tutelante, en cuanto a que se ordene al gestor de búsqueda que des-indexe la página web en que reposa su información, de tal suerte que al realizar una búsqueda con sus datos personales, estos no resulten vinculados a dicha página. Esta sería una solución similar a la adoptada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la decisión del 13 de mayo de 2014, en el caso Costeja v. AEPD. Sin embargo, la Sala encuentra dos razones que permiten afirmar que esta medida no resulta idónea en el caso concreta. La primera tiene que ver con el hecho de que aun si se utilizan herramientas para evitar que el sitio web resulte indexado por el gestor y sea arrojado como un resultado de búsqueda, el mismo continuará siendo accesible si se conoce la dirección exacta del sitio web, lo que de todas formas expone a la accionante a un riesgo de ver comprometidos sus derechos fundamentales a la honra, buen nombre y vida digna. La segunda razón radica en la necesidad de garantizar el derecho a la libertad de expresión en internet, que se encuentra atado al principio de neutralidad de la red. Como quedó expuesto, este último se orienta a garantizar el acceso a internet en condiciones de igualdad para todas las personas que se valen de este medio para expresar sus ideas y opiniones. Lo anterior demanda evitar situaciones de bloqueo, interferencia o filtración, que puedan llegar a implicar tratamientos diferenciales entre quienes pretenden hacer uso de la red. Esto a su vez, implica la eliminación de controles previos o de cualquier tipo de censura, salvo en aquellos supuestos específicos contemplados en la ley, por ejemplo, para evitar la difusión de pornografía infantil, entre otros. Estima la Sala que ordenar al motor de búsqueda Google.com que bloquee de sus resultados el portal de Internet del medio de comunicación donde se informa de la captura e investigación penal en contra de Gloria, supondría implementar una modalidad de control previo contraria al principio de neutralidad.

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