rectificase la noticia, sino que se eliminara. No es una solicitud caprichosa de
la tutelante, sino que responde a la necesidad de evitar que se le continúe
estigmatizando como responsable de un delito que conlleva un gran reproche
social.
Como se ha mencionado a lo largo del escrito, si bien la presunción de
inocencia en el marco de procesos penales garantiza, entre otros, el buen
nombre de las personas hasta que sean declarados culpables por medio de una
sentencia judicial ejecutoriada, en la práctica las relaciones sociales de las
personas sí resultan impactadas por la investigación y procesamiento penal. El
señalamiento social puede, en este sentido, anteceder la declaración de
responsabilidad penal e incluso, como parece ocurrir en este caso, acompañar
a la persona aun cuando la misma no haya sido vencida en juicio. Conforme a
esta comprensión, una simple rectificación en los términos de afirmar que la
presunción de inocencia de la señora Gloria no fue desvirtuada, no le
garantizará el nivel de protección que sus derechos fundamentales demandan.
9.8.2. Una segunda alternativa que puede considerarse es la solicitada por la
tutelante, en cuanto a que se ordene al gestor de búsqueda que des-indexe la
página web en que reposa su información, de tal suerte que al realizar una
búsqueda con sus datos personales, estos no resulten vinculados a dicha
página.
Esta sería una solución similar a la adoptada por el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea en la decisión del 13 de mayo de 2014, en el caso Costeja v.
AEPD. Sin embargo, la Sala encuentra dos razones que permiten afirmar que
esta medida no resulta idónea en el caso concreta. La primera tiene que ver
con el hecho de que aun si se utilizan herramientas para evitar que el sitio web
resulte indexado por el gestor y sea arrojado como un resultado de búsqueda,
el mismo continuará siendo accesible si se conoce la dirección exacta del sitio
web, lo que de todas formas expone a la accionante a un riesgo de ver
comprometidos sus derechos fundamentales a la honra, buen nombre y vida
digna. La segunda razón radica en la necesidad de garantizar el derecho a la
libertad de expresión en internet, que se encuentra atado al principio de
neutralidad de la red. Como quedó expuesto, este último se orienta a
garantizar el acceso a internet en condiciones de igualdad para todas las
personas que se valen de este medio para expresar sus ideas y opiniones. Lo
anterior demanda evitar situaciones de bloqueo, interferencia o filtración, que
puedan llegar a implicar tratamientos diferenciales entre quienes pretenden
hacer uso de la red. Esto a su vez, implica la eliminación de controles previos
o de cualquier tipo de censura, salvo en aquellos supuestos específicos
contemplados en la ley, por ejemplo, para evitar la difusión de pornografía
infantil, entre otros.
Estima la Sala que ordenar al motor de búsqueda Google.com que bloquee de
sus resultados el portal de Internet del medio de comunicación donde se
informa de la captura e investigación penal en contra de Gloria, supondría
implementar una modalidad de control previo contraria al principio de
neutralidad.