Google.com. 1. Hechos 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6. 1.7. La accionante afirma que en el año dos mil (2000) trabajaba para una agencia de viajes en calidad de vendedora. Señala que vendía tiquetes aéreos a un comprador que resultó estar vinculado con una red dedicada al delito de trata de personas. Sostiene, de igual forma, que debido a dichas transacciones la Fiscalía la vinculó a un proceso penal, del cual resultó “exonerada” debido a la prescripción de la acción penal. La anterior situación fue puesta en conocimiento del público por medio de una nota periodística de la casa editorial accionada, que sigue estando disponible en internet. Sin que se hubiese informado sobre la prescripción de la acción penal en favor de la tutelante. La situación expuesta, a juicio de la actora, la somete a tener un registro negativo ante la sociedad colombiana, lo que a su vez le genera traumatismos a ella y su familia para desarrollar actividades en su vida diaria, como la realización de trámites ante entidades financieras o la búsqueda de empleo. La actora aduce que se puso en contacto con la entidad accionante por medio de derecho de petición en el que solicitaba la eliminación del contenido, sin haber recibido hasta el momento una respuesta satisfactoria, pues el medio sostiene que la noticia es veraz e imparcial. Con base en los hechos narrados, la accionante solicita al juez constitucional que ordene a la Casa Editorial El Tiempo bajar y borrar de todos los motores de búsqueda disponibles y, específicamente, de Google.com cualquier información negativa en relación con la supuesta comisión del delito de trata de personas. 2. Respuesta de la entidad demandada Mediante auto proferido el veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013), el Juzgado Treinta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali avocó conocimiento de la presente acción de tutela y corrió traslado a la Casa Editorial El Tiempo, para que dentro del término de un (1) día ejerciera su defensa. 2.1. Respuesta de la Casa Editorial El Tiempo Por medio de memorial allegado al despacho el veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013), el medio de comunicación tutelado dio respuesta a la acción constitucional y solicitó que se negase lo pretendido en ella. De acuerdo con El Tiempo, según lo consagrado en el Decreto 2591 de 1991, “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, el juzgado era incompetente para conocer de dicho caso, toda vez que este correspondería a un juez del circuito, al interponerse la tutela contra un medio de comunicación. Sostuvo además que la accionante no aportó las pruebas con las cuales pretende controvertir la información publicada por la compañía tutelada, no siendo suficiente la mera

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