“robots.txt” y “metatags”, es posible para los titulares y administradores de un sitio web impedir que contenidos específicos sean mostrados como resultados al realizar una consulta por medio de un buscador de internet. En relación con este asunto, la vinculada manifiesta que “(u)tilizando la herramienta robots.txt”, lo que se logra es que un determinado contenido no sea rastreado por el buscador. Sin embargo, pese al uso de dicha herramienta, el buscador sigue reconociendo que el buscador existe y, por ende, puede llegar a mostrar el título de la nota o URL en los resultados de búsqueda, aunque no se podría acceder a la misma por no estar indexado el contenido.” De igual forma, en relación con el uso de metatags, expresa que “(…) lo que se logra es que un determinado URL, pese a ser indexado, no sea mostrado como resultado de búsqueda.” De lo anterior se colige que por medio del uso de estas herramientas técnicas es factible mantener la publicación de la noticia, sin que se corra el riesgo de alterar la verdad histórica y evitando, en todo caso, que el dato negativo que afecta los derechos de la accionante resulte accesible de manera indiscriminada a partir de la mera digitación de su nombre en un buscador de internet. Así las cosas, se tiene conocimiento de la existencia de recursos técnicos que permiten encontrar un balance entre el derecho del medio de comunicación a publicar la noticia que informa sobre la captura de la accionante y del derecho de la señora Gloria a proteger su intimidad. En este orden de ideas, la Sala estima que debe ordenarse al medio de comunicación que proceda a hacer uso de una herramienta técnica como “robots.txt”, “metatags” u otra similar, para evitar que por medio de los buscadores de internet pueda accederse a la noticia que narra la captura y procesamiento de la accionante por el delito de trata de personas, por ser esta la alternativa que mejor permite equilibrar los principios constitucionales en tensión. Se cuenta con dos razones en el presente caso que justifican que, más allá de la actualización de la información reflejada en la noticia, deba procederse a limitar su difusión en internet. En primera medida, la conducta por la cual se investigó y procesó a la accionante, la trata de personas, es un delito que, a diferencia de otros, recibe un rechazo especialmente grave por parte de la comunidad, por lo que para una persona el simple hecho de haber estado relacionado con una investigación penal por este delito puede tener serias repercusiones en sus relaciones personales, familiares y laborales. En segundo lugar, también debe considerarse la forma en la que concluyó el proceso, ya que finalizó por prescripción. Si bien esta situación no tiene efectos en relación con la presunción de inocencia que ostenta la accionante, la Sala no puede desconocer los efectos que este dato genera en cuanto a la percepción que terceras personas puedan tener de la actora. La tutelante se encuentra en una situación en la cual sus posibilidades de defenderse de cuestionamientos en su contra por el proceso penal que fue adelantado es limitada, por lo que es preciso buscar alternativas para proteger sus derechos fundamentales, dado que a diferencia de quien tiene a su favor una sentencia absolutoria, la señora Gloria no contó con un pronunciamiento judicial

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