afirmación de la señora Gloria de que los mismos no correspondían a la realidad. Se expresó que la tutela no cumplía con los requisitos formales para ser instaurada contra un medio de comunicación, toda vez que a aquella no se anexó: (i) copia de la publicación cuya rectificación se pretende; (ii) la solicitud de rectificación de la información publicada. De manera adicional, el medio de comunicación señaló que la veracidad de la información no fue controvertida por la tutelante y que la misma es veraz. También llamó la atención en el escrito respecto a que la jurisprudencia constitucional ha dicho que no resulta procedente ordenar la eliminación de información publicada cuando los hechos que dieron lugar a la misma fueron objeto de modificación, pues en aquellos casos solo resulta viable solicitar que se realicen aclaraciones o precisiones al respecto. Por último, la Casa Editorial alegó ausencia de legitimación por pasiva, puesto que no tiene control sobre los motores de búsqueda en línea, de los cuales la accionante peticionaba la eliminación de la información en comento. 2.2. Declaratoria de Falta de Competencia Por medio de auto de veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013), el Juzgado 30 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, declaró que la competencia para decidir la acción constitucional estaba radicada en el juez de circuito, por lo que dispuso “(…) REMITIR POR COMPETENCIA, las diligencias a los JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO DE CALI…” (Mayúsculas en el texto). 2.3. Admisión de la tutela y oficio remisorio A través de auto de primero (1°) de octubre de dos mil trece (2013), el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali admitió la acción de tutela interpuesta por la señora Gloria y dispuso notificar a la parte accionada. El primero (1°) de octubre de dos mil trece (2013), el Juzgado 30 Penal Municipal con Función de Garantías de Cali remitió escrito datado el treinta (30) de septiembre de la misma anualidad, remitido por la Casa Editorial El Tiempo, que consistía en los mismos documentos ofrecidos por el medio de comunicación en respuesta a la tutela. 3. Decisiones que se revisan 3.1 Sentencia de Primera instancia El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali, en fallo del once (11) de octubre de dos mil trece (2013), concedió el amparo deprecado y ordenó a El Tiempo publicar una rectificación informando que la tutelante no fue vencida en juicio, por lo que se presume su inocencia, ello con el fin de garantizar sus derechos a la dignidad y al buen nombre.

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