3.4.1. Respuesta de Google Colombia Limitada La apoderada general de Google Colombia Ltda. se pronunció respecto a los hechos del caso, indicando que ninguno le constaba, y se opuso a las pretensiones planteadas por la tutelante. A juicio de la vinculada, no cabe responsabilidad alguna a la compañía, toda vez que la misma no ha “(…) realizado ninguna publicación ni indexación de sitios o contenidos de terceros, relacionada con los hechos de la presente acción de tutela.” El escrito puso de presente que el manejo y control del buscador de Google y de los dominios www.google.com y www.google.com.co corresponde a Google Inc., compañía constituida en los Estados Unidos de América y con domicilio en dicho país. Google Colombia adujo que carece de legitimación por pasiva, al no ser esta compañía una sucursal ni representar jurídicamente a Google Inc., por lo que de impartirse una orden a Google Inc., esta no podría ser cumplida por Google Colombia, al no tener control sobre las acciones de su sociedad matriz. De forma adicional, la sociedad vinculada señaló que la única responsable de la publicación es la Casa Editorial El Tiempo, titular del portal de Internet donde se encuentra dicho contenido. Para sustentar este punto, la compañía vinculada explicó de forma sucinta la manera en la que funciona el motor de búsqueda y su relación con las distintas páginas de internet indexadas. En este orden de ideas, la sociedad tuvo oportunidad de aclarar que los titulares de los contenidos pueden decidir qué parte de estos pueden indexarse por los motores de búsqueda. Ahora bien, la vinculada indicó además que en el caso en cuestión se ha configurado una carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que en cumplimiento de las órdenes judiciales proferidas por los jueces de instancia, el artículo publicado por el periódico El Tiempo fue modificado y posteriormente suprimido, por lo que no figura en los resultados del motor de búsqueda. Por demás, también puso en conocimiento de esta Sala que la Casa Editorial El Tiempo, por medio de la herramienta “robots.txt” impidió que Google indexase el contenido de la nota periodística objeto de controversia. 3.4.2. Intervención de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Por medio de escrito allegado a la Secretaría General de la Corporación el veintiséis (26) de agosto de dos mil catorce (2014), el Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia presentó concepto sobre la situación planteada en la acción de tutela. De acuerdo con esta, la solicitud de la tutelante referida a la eliminación del artículo de prensa publicado por el periódico El Tiempo no está llamada a prosperar, como tampoco lo está la solicitud de suprimir dicha información de los motores de búsqueda de internet. A juicio del Departamento, esos requerimientos no harían parte del objeto de protección del derecho al buen nombre. La intervención aduce que el marco legal en el cual ha de resolverse este caso

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