corresponde al referido al buen nombre y no al habeas data, puesto que la Ley Estatutaria 1581 de 2012, “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, explícitamente, en su artículo 2º contempla una excepción para aplicar el régimen de protección de datos personal, de acuerdo con la cual dicha ley no aplica para las bases de datos y archivos de información periodística y otros contenidos editoriales. Los intervinientes estiman que de hallarse que la información suministrada en el artículo de prensa es incompleta y que por ese motivo afecta el derecho al buen nombre de la peticionaria, para hacer cesar la vulneración deberían hacerse disponibles nuevos datos que complementen la publicación inicial. 3.4.3. Intervención de ANDIARIOS La señora Nora Lucía Sanín, obrando como representante legal de la Asociación Colombiana de Editores de Diarios y Medios Informativos — ANDIARIOS—, solicitó a la Sala de Revisión declarar improcedente la acción de tutela. A juicio de la organización, la prohibición de censura constituye un límite absoluto, que no encuentra excepción alguna, ni siquiera para proteger el derecho al buen nombre. Estima además que en casos de información rectificada, lo que puede exigirse al medio de comunicación es que vuelva a informar o que actualice la información, sin que se le obligue a eliminar contenido. 3.4.4. Intervención Pontificia Universidad Javeriana La Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Javeriana intervino en el proceso de revisión de tutela para solicitar a la Sala que se revoque el fallo de segunda instancia, dejando en firme la decisión tomada por el juez que conoció el asunto en un primer momento. Dice, en su memorial, que en este caso se presenta una colisión entre los derechos fundamentales de la tutelante y del medio tutelado, que han de ponderarse y resolverse de acuerdo a las circunstancias concretas del caso, sin que se llegue a la eliminación del contenido publicado. Adicionalmente, estimó que los sitios de Internet y los motores de búsqueda podrían ser responsables por el tratamiento de los datos personales y, por lo tanto, estar obligados a garantizar las prerrogativas derivadas del derecho al habeas data, incluyendo el derecho al olvido. Empero, también estableció que de dicha responsabilidad se excluyen las bases de datos referidas a información periodística y con otros contenidos editoriales, los cuales han de regirse por el derecho a la libertad de expresión. 3.4.5. Intervención Universidad de los Andes El Observatorio Ciro Angarita Barón, Sobre la Protección de Datos Personales en Colombia, intervino en el proceso de referencia para aportar elementos de juicio en relación con el caso, sin proponer una solución para el mismo. En su intervención, la Universidad de los Andes se refirió al derecho al olvido y explicó el alcance que le ha otorgado la jurisprudencia

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