f tado 03/02/2020 únicamente y T-063A-17 y CorteyConstitucional p de Colombia p “razones legítimas y debidamente justificadas por [18] constitucionalmente” . (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) En cuanto a los distintos aspectos que comprende el derecho a la intimidad la Corte ha señalado que este derecho “involucra aspectos diversos de la persona humana, que van desde el derecho a la proyección de la propia imagen hasta la reserva de espacios privados, adicionales al domicilio del individuo, en los que éste desarrolla actividades que sólo le [19] conciernen a sus intereses” . De manera más extensa, la jurisprudencia de esta Corporación ha referido los siguientes aspectos: “[…] constituyen aspectos de la órbita privada, los asuntos circunscritos a las relaciones familiares de la persona, sus costumbres y prácticas sexuales, su salud, su domicilio, sus comunicaciones personales, los espacios limitados y legales para la utilización de datos a nivel informático, las creencias religiosas, los secretos profesionales y en general todo "comportamiento del sujeto que no es conocido por los extraños y que de ser conocido originaría críticas o desmejoraría la apreciación" [20] que éstos tienen de aquel” . En sentido complementario, en la sentencia T-787 de 2004, la Sala de Revisión señaló que “dependiendo del nivel en que el individuo cede parte de su interioridad hacia el conocimiento público, se presentan distintos grados de intimidad” que incluyen la intimidad personal, familiar, social y gremial (C.P. art. 15). Respecto de la intimidad social, la misma decisión sostuvo que ésta “involucra las relaciones del individuo en un entorno social determinado, tales como, las sujeciones atenientes a los vínculos labores o públicos derivados de la interrelación de las personas con sus congéneres en ese preciso núcleo [21] social” . En igual medida, precisó que a pesar de que el alcance de este derecho se restringe en estos casos, “su esfera de protección se mantiene vigente en aras de preservar otros derechos constitucionales concomitantes, tales como, el derecho a la dignidad hu[22] mana” . En la misma decisión la Corporación sostuvo que el derecho a la intimidad está sustentado en cinco principios que aseguran “la intangibilidad del contenido garantista de la inmunidad del individuo frente a la innecesaria injerencia de los demás”: (i) el principio de libertad, de acuerdo con el cual el registro o divulgación de los datos personales requiere de su consentimiento libre, previo, expreso o tácito o que exista una obligación de relevar dicha información con el fin de cumplir un objetivo constitucionalmente legítimo; (ii) el i i i d fi lid d l ld d l “l i i d l il ió di 10/93 https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-063a-17.htm

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