03/02/2020
T-063A-17 Corte Constitucional de Colombia
continuación, en un ejercicio de pedagogía constitucional, se hará un breve recuento jurisprudencial de algunos de estos casos.
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
5.3. La primera vez que este Tribunal abordó un tema relacionado con Internet y redes sociales, fue en la sentencia T-713 de 2010, en el caso de un menor de edad estudiante del
Colegio “La Presentación” de Girardot (Cundinamarca) a quien las autoridades del Centro
Educativo le impusieron la sanción de matrícula condicional por haberse unido a un grupo
que conformaron varios de sus compañeros de clase en Facebook titulado “Los que queremos que cambien a la rectora de La Presentación”. La Corte determinó que al sancionarlo
por “mal uso del internet (sic)” se había vulnerado su derecho a la educación y en consecuencia ordenó su reintegro al plantel educativo.
A pesar de que el caso referido se centró en la garantía del derecho a la educación y al debido proceso del menor, la providencia advirtió que “la envergadura del impacto que representan las tecnologías de la información en las sociedades contemporáneas, los casos
tratados hasta ahora por la Corte Constitucional son pocos”, resultando probable “que en
los años venideros sea este un tema que imponga nuevos retos a las personas y, consecuentemente, a los jueces de la República cuando su intervención sea requerida”, dando
lugar a que la jurisprudencia avance para “delinear los límites de estas nuevas dimensiones de los derechos, en plena evolución y transformación”.
5.4. En efecto, unos años más tarde, en la sentencia T-260 de 2012, esta Corporación
abordó un asunto relacionado con los riesgos que suponen las redes sociales, respecto de
los derechos fundamentales a la intimidad, la imagen y la protección de datos personales
en Internet. En el caso en mención, se buscaba la protección de los derechos fundamentales de una menor de edad que había sido suplantada por su padre en la red social Facebook.
En relación con el tema específico de la red social Facebook, la decisión en comento advirtió que “el riesgo a los derechos fundamentales puede originarse incluso desde un primer momento, cuando el usuario comienza a utilizar el servicio a través del registro y no
solo durante su permanencia en la plataforma, sino también una vez decida abstenerse de
seguir participando en ella; conllevando así, que el riesgo se perpetre no solo respecto de
los usuarios que se encuentran activos en dicha red social, pues existe la posibilidad de
que, además de estos últimos, terceros no participantes también tengan acceso y utilicen
la información que allí se publica”.
En ese mismo sentido, agregó que la vulneración más clara que se puede presentar a trahttps://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-063a-17.htm
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