03/02/2020
T-063A-17 Corte Constitucional de Colombia
5.8. En sentido similar al anterior asunto, en la sentencia T-277 de 2015, esta Corporación
estudió el caso de una persona que consideró vulnerados sus derechos fundamentales al
buen nombre, a la(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
intimidad, a la honra, al debido proceso y al trabajo por la Casa Editorial “El Tiempo”, como consecuencia de la publicación de una nota periodística en la que
se informaba sobre la supuesta participación de la accionante en hechos constitutivos de
delito, en relación con los cuales nunca fue declarada culpable, así como la posterior indexación de dicho contenido por el motor de búsqueda Google.com.
En esa ocasión, la Sala de revisión estimó que debía ordenarse al medio de comunicación
que procediera “a hacer uso de una herramienta técnica como ‘robots.txt’, ‘metatags’ u
otra similar, para evitar que por medio de los buscadores de internet pueda accederse a
la noticia que narra la captura y procesamiento de la accionante por el delito de trata de
personas, por ser esta la alternativa que mejor permite equilibrar los principios constitucionales en tensión”.
Dicha decisión de bloquear el acceso a un contenido en Internet tuvo como fundamento
las siguientes razones:
“En primera medida, la conducta por la cual se investigó y procesó a la accionante, la trata de personas, es un delito que, a diferencia de otros, recibe un rechazo
especialmente grave por parte de la comunidad, por lo que para una persona el
simple hecho de haber estado relacionado con una investigación penal por este delito puede tener serias repercusiones en sus relaciones personales, familiares y
laborales.
En segundo lugar, también debe considerarse la forma en la que concluyó el proceso, ya que finalizó por prescripción. Si bien esta situación no tiene efectos en relación con la presunción de inocencia que ostenta la accionante, la Sala no puede
desconocer los efectos que este dato genera en cuanto a la percepción que terceras
personas puedan tener de la actora. La tutelante se encuentra en una situación en
la cual sus posibilidades de defenderse de cuestionamientos en su contra por el
proceso penal que fue adelantado es limitada, por lo que es preciso buscar alternativas para proteger sus derechos fundamentales, dado que a diferencia de quien tiene a su favor una sentencia absolutoria, la señora Gloria no contó con un pronunciamiento judicial definitivo”.
5.9. Más recientemente, en la sentencia T-050 de 2016, se estudió el caso de una disputa
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-063a-17.htm
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