03/02/2020 T-063A-17 Corte Constitucional de Colombia entre dos personas en redes sociales generada a partir de que una de ellas -“Esther”- publicara en Facebook afirmaciones relacionadas con la falta de pago de una obligación dineraria por parte de “Lucía”, que había contraído la obligación con la primera. La demandante (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) alegó que con esta publicación “Esther” estaba vulnerado sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al buen nombre y a la intimidad. La Corte consideró que la publicación en Facebook de esa información, pese a la existencia de otros mecanismos legales para que “Esther” reclamara el pago de la obligación a “Lucía”, vulneraba los derechos fundamentales de la accionante al invadir desproporcionadamente su esfera privada y, en consecuencia, concedió el amparo invocado, ordenando -de forma simbólica- una rectificación a la demandada siguiendo los siguientes parámetros: “(…) la Corte en situaciones similares, donde se evidencia la vulneración al buen nombre, la intimidad y a la honra en el marco de aquello que no se encuentra amparado por la libertad de expresión, ha ordenado al transgresor de los derechos realizar una rectificación o el ofrecimiento de disculpas a los afectados, según sea el caso, bajo las mismas circunstancias en las que se difundió el mensaje vulnerador. En ese sentido, esta Corporación ha sostenido que quienes han visto afectados sus derechos al buen nombre, a la honra y a la intimidad, tienen derecho a que el infractor, de alguna manera modifique o corrija su conducta en condiciones de equidad, lo cual debe atender como mínimo a dos condiciones básicas consistentes en que, además de existir un reconocimiento de la falta cometida, debe haber un des- pliegue informativo equivalente, siempre y cuando el titular de los derechos que han sido quebrantados lo considere pertinente, en aras de evitar una nueva exposición al público de situaciones que hacen parte de la esfera privada de la persona”. A manera de conclusión, la Sala puede señalar que la jurisprudencia de la Corte aún es incipiente en materia de Internet, redes sociales, plataformas, aplicaciones y herramientas digitales. Es más, se podría decir que el análisis del conflicto de derechos fundamentales que puede generar el uso de Internet, aún está en construcción. Sin embargo, se observa que los casos que involucran debates en torno al derecho a la libertad de expresión y a los derechos a la honra y al buen nombre en la red social Facebook son los que más han sido estudiados hasta el momento. En segundo lugar se ubican las reclamaciones que para retiro de publicaciones, contenidos noticiosos o artículos de prensa se han hecho a medios de comunicación o a la plataforma Google Finalmente hay otra serie de casos en los cuales26/93 https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-063a-17.htm

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