Corte g , T-063A-17 q p Constitucional de Colombia y g cada una de las acusaciones hechas en contra suya y de su empresa “Muebles Caquetá”. 03/02/2020 (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) En segundo lugar, se tiene por probado que el demandante agotó el procedimiento de solicitud de retiro del blog acusado ante la compañía Google Inc. que es la propietaria de la herramienta “Blogger.com” y por tanto es la responsable de dar trámite a estas reclamaciones de los usuarios, tal y como se reseñó en el fundamento 1.5 de los antecedentes de la presente providencia. En tercer lugar, otro hecho confirmado es que la compañía demandada respondió negativamente las solicitudes elevadas por el accionante, aduciendo que (i) el contenido del blog en cuestión no transgrede las políticas de contenido de la plataforma “Blogger.com” por cuanto no es “manifiestamente ilegal”; (ii) no es responsable por los contenidos que publican los usuarios de “Blogger.com”; (iii) que la forma de resolver esta clase de controversias consiste en contactar directamente al autor del blog y en caso de no llegar a un acuerdo, debe acudirse a instancias judiciales para que estas definan sobre el retiro o no del contenido denunciado. En este punto hay que aclarar que el demandante no pudo contactar al autor del blog acusado por tratarse de una creación anónima. Para realizar cualquier otro proceso que permita la identificación del autor del blog -si es que esto es posible al tratarse de un anónimoGoogle Inc., como se vio al principio de este mismo acápite (fundamento 6.3), también exige orden judicial. En cuarto lugar, si bien Google Inc. no es el responsable de lo que publican en sus blogs los usuarios de “Blogger.com”, sí tiene el poder de eliminar, cuando advierta una violación de sus políticas de contenido, la entrada del blog o el blog; inhabilitar el acceso del autor a sus cuenta de Blogger, Google, y de denunciar al usuario ante las autoridades competentes [89] cuando lo considere pertinente dentro de su política de contenidos . En quinto lugar, es claro que ante esta situación y una vez agotadas todas las posibilidades de solicitar el retiro del blog acusado por parte del accionante, este quedó en situación de indefensión y sin ningún recurso efectivo para continuar su reclamación ante Google Inc. por la vulneración de sus derechos y la presunta afectación económica de su empresa como consecuencia de los comentarios ya referidos. Llegados a este punto la Sala debe aclarar que en este caso, Google Inc. no opera como un simple intermediario, un motor de búsqueda o un procesador de la herramienta “Blogger.com”, por el contrario, actúa como propietario de una plataforma digital que se ha negado a retirar de Internet, ante las reiteradas peticiones del afectado -que no cuenta con ningún otro https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-063a-17.htm 36/93

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