Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2 jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), sino que debe circunscribirse a las publicaciones ya mencionadas por la requirente o las que individualice en el futuro y que por su naturaleza, resulten lesivas para cualquier persona en tanto atacan la dignidad humana (cuerpo, imagen y su intimidad) y que puedan ser valorados con criterios de razonabilidad y equilibrio entre los derechos fundamentales en juego (libertad de expresión y acceso a la información por un lado; y derechos subjetivos integrados en el derecho a la personalidad de carácter individual, por otro). También corresponde circunscribir la medida a las páginas que detecte la propia interesada pues no puede exigírsele TWITTER INC. un examen ex ­ ante de los contenidos alojados dado que la manipulación de datos reviste una magnitud y escala considerables. Así parece justo admitir, que en los hechos se transparenta quien es el autor del comentario, en virtud de la cita de que emana, lo cual permite a los lectores relacionarlas no con el medio por el cual los ha recibido sino con la específica fuente con lo que lo ha generado. De esta manera, también los eventuales reclamos podrán ser dirigidos contra aquellos quienes realmente realizaron los comentarios. A todo lo expuesto corresponde agregar que TWITTER INC., junto con otras empresas ha participado en la elaboración de un Código de Conducta que incluye una serie de compromisos para luchar contra la propagación de la incitación ilegal al odio en Internet en Europa y en este marco es que debe cumplir con la carga que así se le imponga. Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: HORACIO CECILIO ALFONSO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA #29242807#170006400#20161228113736182

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