Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2
jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación), sino que debe circunscribirse a las publicaciones ya
mencionadas por la requirente o las que individualice en el
futuro y que por su naturaleza, resulten lesivas para cualquier
persona en tanto atacan la dignidad humana (cuerpo, imagen y
su intimidad) y que puedan ser valorados con criterios de
razonabilidad y equilibrio entre los derechos fundamentales en
juego (libertad de expresión y acceso a la información por un
lado; y derechos subjetivos integrados en el derecho a la
personalidad de carácter individual, por otro).
También corresponde circunscribir la medida a las
páginas que detecte la propia interesada pues no puede
exigírsele TWITTER INC.
un examen ex ante
de los
contenidos alojados dado que la manipulación de datos reviste
una magnitud y escala considerables.
Así parece justo admitir, que en los hechos se
transparenta quien es el autor del comentario, en virtud de la
cita de que emana, lo cual permite a los lectores relacionarlas
no con el medio por el cual los ha recibido sino con la
específica fuente con lo que lo ha generado.
De esta manera, también los eventuales reclamos
podrán ser dirigidos contra aquellos
quienes realmente
realizaron los comentarios.
A todo lo expuesto corresponde agregar que TWITTER
INC., junto con otras empresas ha participado en la elaboración
de un Código de Conducta que incluye una serie de
compromisos para luchar contra la propagación de la incitación
ilegal al odio en Internet en Europa y en este marco es que
debe cumplir con la carga que así se le imponga.
Fecha de firma: 27/12/2016
Firmado por: HORACIO CECILIO ALFONSO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA
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