A continuación, el Tribunal, en un intento de ofrecer un significado al artículo 137 (3) (b), se refirió al caso Fiscal General v. David Tinyefuza, Recurso Constitucional Nº 1 de 1997, en el que el juez Mulenga señaló que “al dar el significado ordinario y natural a la redacción …, en virtud del apartado b) el tribunal está facultado y puede acceder, analizar o evaluar el significado de un acto u omisión de cualquier persona con el fin de determinar si dicho acto u omisión contraviene una disposición de la Constitución, sin tener que interpretar o dar significado a dicha disposición … por lo tanto, la jurisdicción del Tribunal Constitucional que debe ejercerse sobre las causas de acción en virtud de la cláusula (3) es más amplia que la interpretación de las disposiciones de la Constitución en el sentido estricto de ‘dar sentido a las palabras y expresiones’ de la Constitución” [párr. 25, 30 y 35, p. 11]. En consecuencia, el Tribunal observó que la petición en el caso en cuestión no planteaba cuestiones de interpretación ni buscaba la definición de palabras a las que el Tribunal había dado previamente un significado, aunado al hecho de que “las palabras de las disposiciones que se dice que han sido violadas por el demandado también son claras e inequívocas” [párr. 5, p. 12]. No obstante, la petición se refería a actos del Gobierno que supuestamente infringían disposiciones constitucionales. El Tribunal reconoció que los derechos supuestamente violados están efectivamente protegidos por la Constitución, pero los demandantes deberían haber procurado acciones y recursos ante otros tribunales competentes, de conformidad con el artículo 50 de la Constitución, que faculta a “cualquier persona que alegue que un derecho fundamental o una libertad garantizada por esta Constitución ha sido violada o amenazada… a solicitar ante un tribunal de derechos y competente una reparación que puede incluir una indemnización”. Por último, y antes de archivar el caso, el Tribunal decidió abordar el significado del artículo 43 (2) (c) de la Constitución, a la luz del artículo 29 (1) (a) de la misma, que garantiza la libertad de expresión, incluida la libertad de prensa. El artículo 43 (2) (c) estipula que el interés público no permitirá ninguna limitación de las libertades protegidas más allá de lo que sea aceptable y demostrablemente justificable en una sociedad libre y democrática. El Tribunal señaló que la petición se refiería a los derechos de los ciudadanos derivados del avance tecnológico y del uso de los servicios de Internet. Aunque la jurisprudencia pertinente es aún incipiente en todo el mundo, el Tribunal “tiene que hacer una interpretación estricta de las restricciones del artículo 43 (2) (c) con respecto al artículo 29 (1) de la Constitución” [párr. 10, p. 15]. A continuación, el Tribunal se refirió a la sentencia del juez Mulenga en el caso del Tribunal Supremo de Charles Onyango Obbo y Andrew Mwenda, donde señaló que: “[s]in embargo, la limitación prevista en la cláusula (1) está matizada por la cláusula (2) que, en efecto, introduce una limitación sobre la limitación. De la redacción de la cláusula (2) se desprende que los redactores de la Constitución estaban preocupados por el probable peligro de un mal uso o abuso de la disposición de la cláusula (1) bajo el pretexto de la defensa del interés público. Para evitar ese peligro, … establecieron en esa cláusula un criterio … según el cual la limitación debe ser aceptable y demostrablemente justificable en una sociedad libre y democrática” [párrs. 15, 20 y 25, p. 14]. A continuación, el Tribunal fue más allá de la jurisprudencia nacional y se remitió al caso Bhasin v. Unión de la India, del Tribunal Supremo de la India, que analizó la legalidad del apagón total del internet en la región de Cachemira bajo la justificación del mantenimiento del orden público. El Tribunal señaló que los parámetros establecidos por el Tribunal Supremo de la India a este respecto “son un buen punto de partida [para que el tribunal competente] determine si el apagón de internet durante y después de las elecciones

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