generales y locales de 2016 fue compatible con la Constitución de Uganda”. Estos parámetros, adoptados
por el Tribunal Supremo de la India, son los siguientes:
1. La libertad de expresión y la libertad de ejercer cualquier profesión a través de internet gozan de
protección constitucional en virtud del artículo 19.
2. La suspensión indefinida del internet es inadmisible y solo podría permitirse la suspensión temporal.
3. Las órdenes de suspensión de internet deben respetar el principio de proporcionalidad y no
extenderse más allá de lo necesario.
4. Las órdenes de suspensión de Internet están sujetas a revisión judicial.
No obstante, y como conclusión, el Tribunal consideró que la petición debería haberse presentado ante otro
tribunal competente, dado que no planteaba cuestiones de interpretación constitucional, sino que se refería
únicamente a supuestas violaciones de disposiciones constitucionales por actos u omisiones del Gobierno.
En consecuencia, el Tribunal desestimó la petición sin condena en costas debido al interés público de la
petición.
Opiniones concurrentes
La Jueza Catherine Bamugemereire estuvo de acuerdo con la decisión del Tribunal, pero llegó a una
conclusión diferente, sugiriendo que el Tribunal remitiera el caso al tribunal competente. Además, la jueza
Bamugemereire señaló que, a pesar de la evolución del debate y de los argumentos actuales en las Naciones
Unidas en torno a la cuestión de si el acceso a Internet debe considerarse un derecho humano básico, todavía
no se ha adoptado un derecho a Internet.
Bamugemereire reconoció la importancia del internet hoy en día en diversos ámbitos de la vida, como
herramienta de empoderamiento y conocimiento, pero también subrayó que el internet puede ser perjudicial.
Por lo tanto, el derecho al acceso a internet debe considerarse a la luz de los derechos correlativos y
concurrentes, como la protección de la privacidad y el mantenimiento del orden público.
También señaló que el internet se considera un facilitador de otros derechos, como el de expresión, y por
tanto “ya es hora de que se garantice una forma segura de acceder a las redes sociales, ya sea a través de
Internet”. La jueza Bamugemereire subrayó además que el aspecto constitucional de los derechos digitales
es un área novedosa de interpretación constitucional y que la cuestión de los apagones de internet son un
asunto “que hay que poner en primer plano y encontrarle una solución clara que incluya, entre otras cosas, la
creación de derechos y responsabilidades claros en torno a él”.
El juez Christopher Madrama señaló que el Tribunal no debía admitir el trámite la petición, ya que
cualquier petición debe plantear una cuestión de interpretación constitucional para que el Tribunal pueda
ejercer su jurisdicción. También hizo hincapié en que, dado que el artículo 29 (1) de la Constitución ha sido
previamente interpretado por el Tribunal y “un recurso contra la decisión del Tribunal Constitucional ha sido
resuelto por el Tribunal Supremo”, el Tribunal no debería volver a entrar al asunto a menos de que esté claro
que ha surgido otra controversia sobre la interpretación del artículo 29 (1) y no haya sido resuelta por
ninguno de los precedentes del Tribunal. De lo contrario, sería erróneo sobrecargar al Tribunal
Constitucional con peticiones que plantean cuestiones de interpretación constitucional que ya han sido