electrónico en el que, tras identificarse, afirmaba que desde hacía años, a través de la búsqueda en Google por su nombre y apellidos, salía una página del BOE que informaba sobre su indulto, de 1999, por un delito ocurrido en 1981. Pedía que retiraran sus datos. Decía que habían hundido su vida y le gustaría rehacerla. 3) El 12 de enero de 2009, el BOE contestó al demandante. Después de resumir cuál era la principal función del BOE y la normativa reguladora del procedimiento de publicación de las disposiciones y actos de inserción obligatoria, aludía a lo dispuesto sobre la obligatoriedad de inserción en el BOE de los reales decretos de indulto, conforme al artículo 30 de la Ley de 18 de junio de 1870 , en la redacción dada por la Ley 1/1988, de 14 de enero. Exponía que la página electrónica del BOE reproduce fielmente la edición en papel, por lo que cualquier modificación sobre la página significaría una manipulación sustancial del contenido que alteraría de forma grave una «fuente de acceso público» (cualidad que tiene el BOE conforme al artículo 3.j de la Ley Orgánica 15/1999 , de protección de datos de carácter personal, en lo sucesivo, LOPD), por lo que no procedía la modificación de datos del propio boletín. Sin embargo, el organismo público decía que había adoptado las medidas a su alcance necesarias para evitar la automatización de los datos del demandante: había eliminado su nombre del buscador del BOE y actualmente no era posible acceder mediante su nombre, en ninguno de los buscadores de la web del BOE, al real decreto por el que se le indultó. Se añadía que, siguiendo indicaciones de la Agencia Española de Protección de Datos (en lo sucesivo, AEPD), los documentos en que aparecía el nombre del demandante habían sido incluidos en una lista de exclusión (robots.txt), para notificar a las empresas con buscadores en Internet que no debían utilizar esos datos, los cuales, en unos días, debían desaparecer de los buscadores de Internet. 4) El 5 de marzo de 2009, el demandante se dirigió, por correo electrónico, a Yahoo. Exponía que, desde hacía años, en su buscador, cuando se insertaba el nombre del demandante y el motor realizaba la búsqueda, aparecían varias páginas ilegales (no hacía referencia alguna a la página del BOE) en las cuales se informaba de su vida pasada, años 1981 y 1999, incumpliendo muchos artículos de la LOPD, lo que perjudicaba al demandante en lo personal, familiar, laboral, económico y social, de manera desmesurada y en prácticamente todos los países del mundo, saliendo siempre en la primera página del buscador. Solicitaba que retiraran las páginas del buscador y reclamaba una compensación, que no cuantificaba, por los daños sufridos. Decía que dejaba abierto un plazo de 15 días antes de formalizar las denuncias pertinentes en espera de un posible acuerdo. 5) El 5 de marzo de 2009, el demandante remitió a Google (a info@google.com y a presses@google.com) sendos correos electrónicos, con el mismo texto que el enviado a Yahoo. 6) El mismo día 5 de marzo, The Google Team (help@google.com) contestó al demandante con una respuesta estándar automatizada. La parte que puede leerse (la impresión del documento corta parte del texto) remitía, para preguntas sobre los productos, a determinada página web con links a los Help Centers que ofrecían respuestas a las preguntas frecuentes. Añadía que, debido al elevado volumen de mensajes, solo se respondían aquellos remitidos de una forma específica a sus centros. 7) El equipo de Yahoo España contestó, por correo electrónico, el 13 de marzo de 2009. Requería al remitente, para poder ayudarle adecuadamente, determinada información sobre el link exacto donde se hallaban los resultados, la palabra clave, el número de página y el número de resultados de búsqueda comenzando de arriba hacia abajo. No consta, ni se alega, que el demandante facilitara a Yahoo los datos requeridos ni le dirigiera ninguna otra comunicación al respecto. 8) El 21 de abril de 2009, tuvo entrada en la AEPD el escrito del demandante que contenía una reclamación contra el BOE, Google Spain S.L. (en lo sucesivo, Google Spain) y Yahoo Iberia S.L. (en lo sucesivo, Yahoo Iberia), que dio lugar al procedimiento TD/00921/2009. 9) El 12 de noviembre de 2009, el demandante remitió un burofax a «Google Madrid, Torre Picasso, Plaza Pablo Ruiz Picasso, 1, 28020 Madrid», en que exponía de nuevo la problemática descrita en su mensaje anterior. Aquí hacía referencia específica a cinco páginas web del BOE. Solicitaba que retiraran del buscador toda la información personal protegida referida a él así como los cachés, información disponible internacionalmente y resúmenes de páginas, y que tomaran las medidas oportunas en el plazo que establecía la ley. Se refería específicamente a determinada página del BOE que, afirmaba, estaba protegida para no ser indexada desde el 2 de enero de 2009, según gabinete de la Presidencia, a requerimiento de la AEPD. Mencionaba la apertura de un procedimiento penal y una demanda civil para determinar la responsabilidad. El burofax no fue entregado debido a «destinatario desconocido». 6

Select target paragraph3