Expediente T-8.199.500 marco normativo previsto por la Ley 1257 del 2008141; ii) las competencias constitucionales y legales conferidas a cada entidad; y iii) los estándares nacionales, internaciones y jurisprudenciales expuestos en esta providencia142. 139. Así mismo, esta Corporación insiste en que los actores, partidos y movimientos políticos, en tanto fungen y existen como representación de los individuos y de las diferentes ideologías, así como por su importancia en un régimen democrático, están en la obligación de propender por el respeto de la Constitución y la ley, y defender y difundir los derechos humanos. Su actuar y los estatutos por los cuales se rigen deben ser un reflejo de dichos deberes. 140. Por ese motivo, la Sala ordenará al Consejo Nacional Electoral que: i) en virtud de la facultad prevista en el artículo 156 de la Constitución143, inicie las gestiones pertinentes para presentar un proyecto de ley que regule un mecanismo para canalizar las denuncias sobre violencia en línea presuntamente cometida por partidos, movimientos políticos o por miembros de estos, para que así se ejerza el control o autocontrol debido por la autoridad correspondiente; ii) con fundamento en el numeral 13 del artículo 265 Superior144, disponga reglamentaria e internamente, un procedimiento para el trámite específico de este tipo de denuncias con el fin de que sean atendidas pronta y cabalmente; y iii) con base en las atribuciones constitucionales que le fueron conferidas145, adopte las medidas necesarias para establecer un plan de formación y capacitación para los miembros y afiliados a los partidos y movimientos políticos sobre perspectiva de género y violencia en línea contra las mujeres en atención a las consideraciones expuestas en esta providencia y a los estándares internacionales sobre la materia. 141. Del cumplimiento de las anteriores órdenes, cada entidad deberá remitir informes periódicos bimensuales al juez de instancia hasta el momento en que cada una de ellas haya sido cumplida a cabalidad. Síntesis de la decisión 142. Las periodistas Victoria Eugenia Dávila, Camila Zuluaga Suarez, Lina María Peña, Lariza Pizano Rojas, Andrea Dávila Claro, María Jimena Duzán, Claudia Guristatti, Máryuri Trujillo y Cecilia Orozco acudieron a la acción de tutela debido a los diferentes ataques en línea de los que han sido víctimas a través de la red social Twitter, de naturaleza misógina y de contenido sexualizado, que buscan infantilizar su oficio y censurarlas. Las accionantes cuestionaron que el Consejo Nacional Electoral no hubiera adoptado ninguna medida para hacer cesar la violencia, sancionar a los responsables y prevenirla, y criticaron el hecho de que los partidos políticos y/o movimientos ciudadanos se hubieran favorecido de las agresiones, al alentarlas o tolerarlas. 141 Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones. 142 Ver, por ejemplo, la página de la Defensoría del Pueblo de la ciudad autónoma de Buenos Aires, Argentina: https://defensoria.org.ar/violencia-de-genero-digital/guia-basica-sobre-violencia-de-genero-digital/ 143 Constitución Política. Artículo 156: “La Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones”. 144 Una de las atribuciones especiales otorgadas al CNE por la referida norma, es la de “Darse su propio reglamento”. 145 De acuerdo con la competencia atribuida por la Constitución, el CNE tiene como función general regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden (art. 265 C.P.). Además, le fue asignada como atribución especial, entre otras, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos. 41

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